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“La tarifa mínima se ajusta al salario mínimo no al IPC”: Gremios de vigilancia privada

Empresas del sector advierten que las tarifas de vigilancia no pueden fijarse con base en el IPC, como afirmo recientemente un mensaje al presidente Gustavo Petro en la red social X.

Señalan que la normativa vigente obliga a establecer el monto mínimo del servicio según el salario mínimo y que contratar por debajo de este estándar es ilegal y riesgoso.

Los gremios de vigilancia privada en Colombia rechazaron de manera unánime un mensaje que circulo en la red social X y que aconsejaba a asambleas de copropietarios a “tomar el IPC como base” para renegociar costos y “rechazar” incrementos atados al salario mínimo. En la publicación también se afirmaba que los empresarios del sector ganarían “el doble por cada vigilante” aseveración que fue calificada como imprecisa y sin sustento técnico.

El sector recordó que en Colombia las tarifas del servicio de vigilancia y seguridad privada no son libres, sino que están reguladas desde el Decreto Ley 356 de 1994 y normas posteriores, y que deben expresarse obligatoriamente en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Por lo tanto, sus ajustes dependen del salario mínimo y no de la inflación o indice de precios al consumidor (IPC).

De acuerdo con el gremio, este esquema tarifario se diseñó para cubrir todos los costos que exige la ley para los trabajadores del sector: salario, recargos, dominicales, prestaciones sociales, uniformes, supervisión y demás costos operativos. “Pretender indexar la tarifa al IPC desconoce el marco legal y empuja a la precarización laboral”, señalaron.

Las organizaciones empresariales también desmintieron que existan márgenes excesivos en la operación del servicio. Cifraron en cerca del 85% la participación de los costos laborales dentro de la tarifa y ubicaron las utilidades promedio del sector en torno al 4%. “Generalizar sobre ganancias extraordinarias desinforma a la ciudadanía y estigmatiza la labor de empresas formales que operan bajo estricta supervisión estatal”, añadieron.

El gremio advirtió, además, que contratar servicios por debajo del mínimo legal “no es ahorro, es riesgo”. Según el Decreto 4950 de 2007, toda empresa está obligada a cobrar por encima de una tarifa mínima fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad que depende del Ministerio de Defensa.

Los usuarios que contraten servicios ilegales podrían enfrentar multas de entre 20 y 40 salarios mínimos.

Frente a la controversia, Caracol Radio conoció en primicia un oficio por medio del cual el sector pidió a la Superintendencia aclarar públicamente las tarifas mínimas para 2026 (que se fijan cada año tras el ajuste del salario mínimo) con el fin de orientar al mercado y garantizar transparencia.

“El debate sobre el costo de la seguridad debe darse con rigor técnico, respeto al marco legal y compromiso con el empleo formal”, concluyó el comunicado.

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