Con el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Luis Emilio Tovar Bello como Representante a la Cámara por Arauca, quedó expuesto a nuevos asuntos jurídicos que tendría que resolver antes de una nueva aspiración a un cargo público.
La primera de las situaciones que debería tenerse clara es que no podría aspirar a un cargo de elección popular de conformidad con el Articulo 181 de la Constitución Política de Colombia. A estos servidores públicos se les aplica el régimen de incompatibilidades, que para el caso son aquellas que no les permiten a los legisladores ocupar dos cargos públicos al mismo tiempo, a menos que renuncien un año antes a la toma de posesión en el nuevo cargo.
Así las cosas, los congresistas que quieran aspirar a un cargo de elección popular en las próximas elecciones, debieron haber renunciado a más tardar el 1 de enero de 2019, es decir un año antes de la posesión como gobernadores o alcaldes, tal como lo hizo su compañero de bancada Samuel Hoyos, quien aspira a la alcaldía de Bogotá.
De otra parte está expuesto a una sanción por parte del partido Centro Democrático, que castiga la doble militancia hasta con la expulsión de la colectividad. Situación sobre la cual hizo énfasis la veeduría al advertir que: “los militantes uribistas que apoyen a otro candidato incurrirían en doble militancia y podrían ser expulsados de este partido”. Sobre este tema el artículo 119 de los estatutos de ese partido, definen la doble militancia como “realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra colectividad política, agrupación electoral, movimiento de ciudadanos o candidato, cuando concurra el partido Centro Democrático a las mismas elecciones o cuando este haya decidido apoyar otra organización política o candidato”.
Es decir, no habría mucho que discutir sobre la sanción, ya que el fallo del Consejo de Estado concluyó que; “para la sala es clara la doble militancia en que incurrió el señor Tovar Bello al invocar el apoyo y acompañamiento para un candidato inscrito para la Cámara por Bogotá por Cambio Radical, partido distinto del Centro Democrático al cual pertenece”.
Como si lo anterior fuera poco, con el fallo de la acción popular del Tribunal Administrativo de Arauca en contra de Emaar, empresa que fue creada en su gobierno, quedo claro que hubo una extralimitación de sus funciones como Alcalde de Arauca, al no presentar para su discusión del Concejo Municipal la aprobación de la entrega a un privado el servicio de aseo, es decir de entregarle a Emaar la recolección de las basuras cuando no estaba facultado. Ahora será la Procuraduría General de la Nación la que se encargue de estudiar el caso, que al igual que en la doble militancia hay un fallo en el que el ministerio público debería aplicar una sanción disciplinario por este asunto. No es para menos.
A todo este prontuario se le suman los procesos pendientes en la Procuraduría General de la Nación, donde ya le formularon cargos. Para el órgano de control “habrían violado los principios de transparencia y responsabilidad en la contratación” al exigir condiciones restrictivas que aparentemente desequilibraron la participación de los oferentes interesados en ejecutar la obra de la vía a Cabuyare en el año 2015. Por esta razón, esa entidad calificó la falta presuntamente cometida por el exfuncionario como gravísima, a título de culpa gravísima.
Por último, se esperaría un fallo de responsabilidad fiscal en su contra por el detrimento patrimonial del Municipio de Arauca, ya que en su administración vendió a unos inversionistas un parque recreacional del barrio Meridiano 70, por valor de 600 millones de pesos, cuando el avaluó comercial podría quintuplicar esa cifra. Adicionalmente, el terreno es para uso recreacional según el plan de desarrollo, por lo que los empresarios se sienten engañados porque pretendían construir en ese sitio un centro comercial. Ahora reclaman de la administración municipal más de 30 mil millones de pesos, asunto por el que también tendría que responder el “pato” Tovar.

