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La Internación temporal de vehículos se rige por la ley 191: DIAN

 

Así lo dejó claro el coordinador de soberanía y territorio de la Cancillería, Cesar Sandino, en el marco del debate sobre la problemática fronteriza que se cumplió en la Asamblea por iniciativa de la Diputada Martha Mantilla.

El funcionario leyó a los diputados  una consulta elevada a la subdirectora de desarrollo comercial de la Dian, quien conceptuó que  la internación se rige por el artículo 24 de la ley 191 del 95

Algunos de los diputados, le plantearon al Gobierno la posibilidad de ampliar estos beneficios al resto del territorio departamental, en virtud de la Ley 223 del 95.

El diputado Pablo Eduardo Caro señaló que según el artículo 272 de la mencionada ley, la internación se puede autorizar a los residentes en departamentos que tienen zonas de frontera, previa comprobación del domicilio.

Dicha ley, que al parecer no ha sido reglamentada, se refiere a vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones pequeñas en Arauca, Boyacá, Cesar, Vaupés, Chocó y Guanía.

Por su parte, el secretario de Gobierno de Arauquita, Genner Benítez, dijo que la situación es delicada, toda vez que uno de los principales ingresos que tenía el municipio era la internación de vehículos de Fortul y Saravena, pero se suspendió desde marzo por orden del director de la Dian y la entonces secretaria de Gobierno departamental.

Los diputados en forma unánime solicitaron a los delegados del gobierno nacional  “se permita la circulación de vehículos de placa venezolana por todo del departamento con la internación que de expide en cualquiera de las dos Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”.

Los funcionarios de la Dian y la Cancillería que representaron al Gobierno nacional en este debate, prometieron llevar esta y otras inquietudes, incluida la de posible creación otras unidades de desarrollo fronterizo.

 

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