En Colombia tanto el padre como la madre están obligados a cumplir con una asistencia alimentaria, obligación que puede ser reclamada por la vía civil o penal. El Tribunal Superior de Neiva condenó a 32 meses de prisión a un hombre que no pagó la cuota de alimentación, pero no fue a prisión y terminó sancionado con una multa. Según la defensa del hombre, él incumplió por justa casusa y falta de capacidad de pago, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que resolvió la impugnación especial contra esa primera condena y determinó que él sí incumplió con su deber de dar los 90.000 pesos y le mantuvo la condena.
Lo que evidenciaría que, en el país las cuotas de alimentos se fijan según la capacidad económica del padre o madre, y la judicialización por incumplir con ese deber depende de que tenga con qué pagar esa obligación. Para el abogado de familia Carlos Fradique teniendo en cuenta el artículo de la Constitución que séala la responsabilidad en la crianza de los padres a sus hijos: “Deben educar a sus hijos, buena crianza y buena educación, un progenitor que en el año 2011 ganaba salario mínimo y tenía tres hijos debe dar hasta 90.000 por cada hijo suma que es insuficiente para sobrevivir, la responsabilidad de esta falla en la garantía de crianza de los hijos es de la familia, de la sociedad y del Estado para ser progenitores responsables”.
Para la Corte Suprema de Justicia hay que evaluar las posibilidades reales de la cuota, esto porque en 1997 la Corte Constitucional mantuvo el delito de inasistencia alimentaria en el Código Penal, señalando que el deudor debe ayudar a la subsistencia de sus parientes «sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia».