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Juez ordena suspender bombardeos en Arauca hasta ajustar protocolos para proteger a niños y adolescentes

En una decisión de alto impacto para las operaciones militares en el departamento de Arauca, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca concedió una acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Puerto Rondón y ordenó la suspensión inmediata de los bombardeos contra estructuras de grupos armados organizados en el departamento, hasta que sean modificados los protocolos de operaciones aéreas para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes.

El fallo de primera instancia ampara, en su dimensión preventiva, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los menores de edad que puedan encontrarse dentro de grupos armados ilegales como consecuencia del reclutamiento forzado, al considerar que existe un riesgo para esta población durante el desarrollo de operaciones militares aéreas.

Como parte de la decisión, el despacho judicial ordenó al Presidente de la República, en su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa y al Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana revisar y ajustar, en un plazo máximo de dos meses, los protocolos utilizados para la planeación y ejecución de operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano.

El juez dispuso que dichos procedimientos deberán incorporar de manera obligatoria todas las medidas de inteligencia y verificación necesarias para identificar la posible presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de los grupos armados ilegales, con el fin de garantizar su protección como víctimas del conflicto armado y sujetos especialmente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Mientras se cumplen esas modificaciones y se capacita al personal militar sobre los nuevos lineamientos, el fallo ordena suspender los bombardeos contra estructuras criminales en el departamento de Arauca.

La decisión también vincula a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades que deberán acompañar el proceso, verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales y fortalecer la capacitación en materia de derechos de la niñez en contextos de conflicto armado y reclutamiento ilícito.

A través de un comunicado, la Personería de Puerto Rondón calificó la sentencia como un precedente de gran importancia para la protección de los derechos humanos en el departamento.

«Este fallo representa un hito sin precedentes en la protección reforzada de la niñez y en la aplicación de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario. La vida y la desvinculación humanitaria de los menores de edad deben ser siempre la prioridad frente al uso de la fuerza», señaló el organismo.

Aunque la decisión corresponde a un fallo de primera instancia, su alcance podría generar importantes efectos sobre la forma en que se desarrollan las operaciones militares aéreas en Arauca mientras se surten los ajustes ordenados por el juez y se resuelve, en caso de presentarse, una eventual impugnación por parte de las entidades accionadas.

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