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Juez ordena a Enelar no limitar el servicio de energía a plantas de tratamiento de agua de Emserpa

Se conoció la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca sobre la Acción de Tutela interpuesta por la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – Emserpa,  en contra de la Empresa de Energía de Arauca – Enelar, por la presunta vulneración del Derecho Fundamental de la Vida, la Salud, la Dignidad Humana y el acceso al agua potable, saneamiento básico y ambiente sano.

El fallo le dio la razón a Emserpa, sin embargo, también se dijo que Enelar procedió bajo el debido proceso. Así mismo, en la decisión se ordenó a la empresa municipal adelantar las labores necesarias para realizar el pago del servicio de energía y se envíaran copias a la Procuraduría General de la Nación, para que se estudien las posibles faltas disciplinarias por el no pago de las obligaciones.

Dentro de la argumentación del administrador de justicia se dijo sobre la empresa de energía que: “se evidencia que el trámite de cobro coactivo surtido… estuvo investido de las garantías propias del debido proceso”.  Sin embargo, en lo referente a la presunta violación de otros derechos fundamentales el despacho aseguró que: “Intrínsicamente se puede establecer por parte de este Despacho, que con la suspensión del servicio de energía por parte de ENELAR ESP a EMSERPA E.I.C.S E.S.P., consecuencialmente se suspendería el servicio de agua potable y alcantarillado al Municipio de Arauca; lo que desencadena, como está demostrado en el informe técnico rendido por el director técnico operativo y el coordinador de planta y estaciones de la accionante, en una vulneración masiva de garantías constitucionales de toda una comunidad, al no poder poner en funcionamiento toda la estructura operativa de la Entidad accionante y en consecuencia afectar el acceso al agua potable en debida forma y el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado en todo el territorio del Municipio de Arauca de manera ininterrumpida”.

Y concluye diciendo: “la conducta contractual y legal de ENELAR E.S.P., tuvo o puede tener una grave y directa incidencia en la posibilidad real del goce de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio de Arauca a la dignidad humana (ámbito de las condiciones materiales de existencia), a la salud, a la vida e integridad física y agua potable, por lo cual se tutelará dichos derechos, ordenándose a ENERLAR ESP que se abstenga en lo sucesivo de realizar cortes o racionamientos de energía eléctrica a EMSERPA E.I.C.E E.S.P, por tratarse de un bien constitucionalmente protegido en los términos de esta sentencia”.

Por último, en el fallo se conmina a EMSERPA para que adelante todas las conductas y acciones necesarias para  realizar el pago efectivo de la obligación contraída con ENELAR. E.S.P., por concepto de suministro de energía eléctrica. Así mismo, se remitió el fallo a la Procuraduría General de la Nación para que se adelanten, si lo encuentra pertinente, las investigaciones disciplinarias del caso, con el fin de establecer la responsabilidad respectiva a partir del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte Emserpa.

 

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