La Corte Constitucional les dijo a los jueces que pueden ampararse en leyes internacionales para reparar por violencia intrafamiliar. El alto tribunal estudió la tutela de la exmagistrada del Consejo de Estado quien fue violentada y pedía la indemnización. En primera instancia le fue negada pues la legislación civil establece que debe pagar una cuota alimentaria cuando se requiera porque es demasiado pobre. En el caso de Conto la mujer violentada tenía ingresos altos y por eso fue negada.
Sin embargo, la Corte dice que hay un gran vacío en la legislación colombiana porque en el caso «aquí hay demostrado que hubo violencia». El alto tribunal estableció hoy que cuando se demuestra la «existencia de daños o ultrajes debe acudirse a la Convención de Belén do Para». La Corte dice que el juez tiene que acudir a esas instancias y tratados internacionales pues si hay daño tiene que haber reparación.
En el caso de Conto es necesario que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abra un incidente que fije y plantee los prejuicios por el daño que causó Virgilio Albán Medina, su expareja.
Además, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que impulse una ley que regule y dé claridad sobre las reparaciones a las que se puede acceder tras una separación por ejemplo cuando hay violencia intrafamiliar. También dicen que la violencia doméstica se debe visibilizar.
La Corte también le pidió al Consejo Superior de la Judicatura capacitar a los jueces «para decirles que pueden basarse en bloque de constitucionalidad y no solo en la ley colombiana», cuando llegan este tipo de casos.