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Judicatura prórroga suspensión de términos hasta el 24 de mayo

Se amplió las excepciones de los procesos que seguirán operando en medio del aislamiento. Los procesos de extinción de dominio que estén para dictar sentencia, el reconocimiento de pensión de vejez y las conciliaciones extrajudiciales que al 16 de marzo de 2020 estaban pendientes de decisión fecha, son algunos de los procesos exceptuados y que se suman a los que ya vienen operando en medio del aislamiento preventivo por la situación del Coronavirus.

Sin embargo, y pese a que la Procuraduría ha dicho que de manera virtual los jueces ya deberían estar operando en su totalidad, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos hasta el 24 de mayo.

El tribunal dijo que dijo que mientras duren las medidas adoptadas se mantiene la prevalencia del trabajo en casa «mediante el uso de las herramientas tecnológicas y la restricción de acceso a las sedes judiciales».

Y que cuando » para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea indispensable acudir a las sedes judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial del país deberán asegurar que estén dadas todas las condiciones y elementos necesarios para que el acceso a las sedes sea seguro».

Estos son los nuevos procesos de tienen excepciones a partir del 11 de mayo: 

  • La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se inició la suspensión de términos. 
  • Los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las acciones del Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia. 
  • Las audiencias de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, la declaratoria de persona ausente, la declaratoria de contumacia, las peticiones de suspensión del poder dispositivo y los procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia. 
  • El reconocimiento de pensión de vejez y los procesos escriturales que se encuentren en trámite. 
  • El reconocimiento de intereses moratorios y, el reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

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