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JEP emitirá su primera sentencia en el caso de falsos positivos contra 12 exmilitares de La Popa

La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP emitirá este jueves 18 de septiembre su primera sentencia del caso 03 falsos positivos, sub-caso Costa Caribe, contra 12 exmilitares del Batallón La Popa, en Valledupar: Guillermo Gutiérrez Riveros, Carlos Andrés Lora Cabrales, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, José de Jesús Rueda Quintero, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel , Alex José Mercado Sierra y Heber Hernán Gómez Naranjo.

¿Cómo llegó la JEP a este punto para emitir una sentencia?

Aquí también se emitirá una sentencia con una sanción restaurativa porque los 12 exmilitares del Batallón La Popa, en Valledupar, aceptaron los crímenes de guerra y de lesa humanidad por 135 víctimas de falsos positivos en 77 hechos entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en el norte del Cesar y sur de la Guajira.

Se llegó a esta etapa luego del análisis de 9 informes presentados ante la JEP por instituciones del Estado, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos y pueblos indígenas.

61 versiones de exmilitares vinculados al caso de falsos positivos, 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria, justicia penal militar, así como archivos de las operaciones en unidades militares.

13 escritos de observaciones que presentaron las víctimas, sus abogados y la procuraduría a lo dicho por los militares, también observaciones orales que presentaron integrantes de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa.

Los delitos que les imputó la JEP a estos 12 exmilitares

La JEP concluyó que los 12 imputados exintegrantes del Batallón La Popa en Valledupar, tuvieron un rol esencial en la configuración de los patrones criminales. Cada uno de ellos participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.

Delitos según el código penal: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Crímenes de guerra: Homicidio.

Crímenes de lesa humanidad: Asesinato y desaparición forzada.

Los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil configuraron crímenes internacionales de conformidad con el Estatuto de Roma.

Recordemos que la JEP imputó crímenes a 15 integrantes del Batallón la Popa, pero tres oficiales retirados: Publio Hernán Mejía, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha, se negaron a reconocer su responsabilidad en estos hechos y enfrentan su proceso en la Unidad de Investigación y Acusación que es la Fiscalía de la JEP y de ser hallados culpables, se exponen a 20 años de cárcel.

Es la primera decisión de este tipo dentro del caso 03 que se llama: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, más conocido como los falsos positivos y abre el camino a las que vendrán en las otras cinco zonas priorizadas, que abordan las regiones más críticas donde se presentó este fenómeno criminal.

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