Con el fin de hacer seguimiento, evaluar y articular acciones interinstitucionales, en el marco de la implementación de las medidas adoptadas por el gobierno municipal, en cabeza del alcalde Benjamín Socadagüí Cermeño, a través de los Decretos 004 y 0046 de 2 de junio de 2017, la Secretaría de Gobierno municipal, se reunió con el Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca (ITTDAR).
Además, tuvo participación el Comandante Seccional de Policía de Tránsito y Transporte, Capitán Germán Rincón; el Comandante de Policía de Carreteras, Intendente Álvaro Moreno; y el Comandante de Tránsito y Transporte Urbano, Subintendente Edison Feria Barrero, con la finalidad de concertar compromisos de acuerdo a las normas de Código de Tránsito, de Policía y Convivencia, ante el decreto 0044 por el cual se reglamenta el estacionamiento temporal de toda clase de vehículo en las vías públicas del casco urbano del municipio de Arauca, y el decreto 0046, en donde se prohíbe el estacionamiento, cargue y descargue de todo tipo de vehículos de carga.
Por tal motivo, el secretario de gobierno, Licenciado Carlos Eduardo Pinilla Ruiz, dio a conocer los puntos clave de esta reunión: “en el Decreto 044 se establecen unas vías en las cuales se van a poder parquear sólo motos, o sea en las carreras del centro de la ciudad; y en las calles sólo carros, con el fin de mejorar la movilidad y prevenir el tema de accidentalidad vial. La idea es que los conductores sepan que a partir del día 17 de julio, entra en vigencia la parte sancionatoria de los dos decretos. Pero, en trabajo conjunto acordamos continuar el proceso de socialización a través de comparendos pedagógicos que culminarán el día 27 y 28 de julio de 2017”.
Así las cosas, tenga en cuenta:
ESTACIONAMIENTO CARROS – CALLES:
- Calle 15 entre carreras 16 y 24,
- Calle 16 entre carreras 16 y 24,
- Calle 17 entre carreras 16 y 26,
- Calle 18 entre carreras 16 y 25,
- Calle 19 entre carreras 16 y 24,
- Calle 20 entre carreras 16 y 25,
- Calle 21 entre carreras 16 y 25,
- Calle 22 entre carreras 16 y 22 y
- Calle 23 entre carreras 16 y 25.
ESTACIONAMIENTO MOTOCICLETAS – CARRERAS:
- Carrera 15 entre calles 15 y 23,
- Carrera 16 entre calles 12 y 27 (Avenida Rondón),
- Carrera 17 entre calles 13 y 27,
- Carrera 18 entre calles 14 y 27,
- Carrera 19 entre calles 14 y 24 (Caño Córdoba),
- Carrera 20 entre calles 14 y 30,
- Carrera 21 entre calles 14 y 25,
- Carrera 22 entre calles 14 y 24,
- Carrera 23 entre calles 15 y 23 y
- Carrera 24 entre calles 15 y 21.
En cuanto a las prohibiciones, y de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
- Sobre los andenes, zonas verdes o sobre espacios públicos destinados para los peatones (cebras, senderos peatonales), de recreación o de conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zonas de seguridad, vías secundarias, apartaderos.
Cabe indicar, que para los días jueves 27 y viernes 28 de julio, las entidad competente como lo es el ITTDAR, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, estará dictando la charla a las personas que han sido acreedoras de los comparendo pedagógicos, por no cumplir los decretos anteriormente mencionados.
De otro lado, en el tema del Decreto 0046, se prohíbe el cargue y descargue de todo tipo de vehículos de carga: camionetas, camiones de 3.5 toneladas en adelante, volquetas, cavas, doble troques, tractomulas o similares, en los horarios comprendidos entre las 6 y 8 de la mañana; entre las 11:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde, y entre las 5 de tarde y las 7 de la noche, en los siguientes anillos viales:
- Entre la calle 13 y la calle 29
- Entre la carrera 14 y carrera 24
- Los sitios turísticos, de interés público y zonas restringidas por los anillos de seguridad (BRIGADA XVIII, COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA, PUESTO FLUVIAL AVANZADO DE LA ARMADA NACIONAL, ESTACIÓN DE POLICIA).

