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Inicia etapa pedagógica para implementación normas de cargue y descargue de vehículos en calles de Arauca

Con el fin de hacer seguimiento, evaluar y articular acciones interinstitucionales, en el marco de la implementación de las medidas adoptadas por el gobierno municipal, en cabeza del alcalde Benjamín Socadagüí Cermeño, a través de los Decretos 004 y 0046 de 2 de junio de 2017, la Secretaría de Gobierno municipal, se reunió con el Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca (ITTDAR).

 

Además, tuvo participación el Comandante Seccional de Policía de Tránsito y Transporte, Capitán Germán Rincón; el Comandante de Policía de Carreteras, Intendente Álvaro Moreno; y el Comandante de Tránsito y Transporte Urbano, Subintendente Edison Feria Barrero, con la finalidad de concertar compromisos de acuerdo a las normas de Código de Tránsito, de Policía y Convivencia, ante el decreto 0044 por el cual se reglamenta el estacionamiento temporal de toda clase de vehículo en las vías públicas del casco urbano del municipio de Arauca, y el decreto 0046, en donde se prohíbe el estacionamiento, cargue y descargue de todo tipo de vehículos de carga.

Por tal motivo, el secretario de gobierno, Licenciado Carlos Eduardo Pinilla Ruiz, dio a conocer los puntos clave de esta reunión: “en el Decreto 044 se establecen unas vías en las cuales se van a poder parquear sólo motos, o sea en las carreras del centro de la ciudad; y en las calles sólo carros, con el fin de mejorar la movilidad y prevenir el tema de accidentalidad vial. La idea es que los conductores sepan que a partir del día 17 de julio, entra en vigencia la parte sancionatoria de los dos decretos. Pero, en trabajo conjunto acordamos continuar el proceso de socialización a través de comparendos pedagógicos que culminarán el día 27 y 28 de julio de 2017”.

Así las cosas, tenga en cuenta:

ESTACIONAMIENTO CARROS – CALLES:

  • Calle 15 entre carreras 16 y 24,
  • Calle 16 entre carreras 16 y 24,
  • Calle 17 entre carreras 16 y 26,
  • Calle 18 entre carreras 16 y 25,
  • Calle 19 entre carreras 16 y 24,
  • Calle 20 entre carreras 16 y 25,
  • Calle 21 entre carreras 16 y 25,
  • Calle 22 entre carreras 16 y 22 y
  • Calle 23 entre carreras 16 y 25.

 ESTACIONAMIENTO MOTOCICLETAS – CARRERAS:

  • Carrera 15 entre calles 15 y 23,
  • Carrera 16 entre calles 12 y 27 (Avenida Rondón),
  • Carrera 17 entre calles 13 y 27,
  • Carrera 18 entre calles 14 y 27,
  • Carrera 19 entre calles 14 y 24 (Caño Córdoba),
  • Carrera 20 entre calles 14 y 30,
  • Carrera 21 entre calles 14 y 25,
  • Carrera 22 entre calles 14 y 24,
  • Carrera 23 entre calles 15 y 23 y
  • Carrera 24 entre calles 15 y 21.

En cuanto a las prohibiciones, y de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  • Sobre los andenes, zonas verdes o sobre espacios públicos destinados para los peatones (cebras, senderos peatonales), de recreación o de conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zonas de seguridad, vías secundarias, apartaderos.

Cabe indicar, que para los días jueves 27 y viernes 28 de julio, las entidad competente como lo es el ITTDAR, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, estará dictando la charla a las personas que han sido acreedoras de los comparendo pedagógicos, por no cumplir los decretos anteriormente mencionados.

De otro lado, en el tema del Decreto 0046, se prohíbe el cargue y descargue de todo tipo de vehículos de carga: camionetas, camiones de 3.5 toneladas en adelante, volquetas, cavas, doble troques, tractomulas o similares, en los horarios comprendidos entre las 6 y  8 de la mañana; entre las 11:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde, y entre las 5 de tarde y las 7 de la noche, en los siguientes anillos viales:

  • Entre la calle 13 y la calle 29
  • Entre la carrera 14 y carrera 24
  • Los sitios turísticos, de interés público y zonas restringidas por los anillos de seguridad (BRIGADA XVIII, COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA, PUESTO FLUVIAL AVANZADO DE LA ARMADA NACIONAL, ESTACIÓN DE POLICIA).

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