En la mañana de este martes el Gobierno Departamental entregará los 40 apartamentos que hacen parte de las viviendas de interés social multifamiliar Altos del Castillo, que inició a construir el gobernador José Facundo Castillo Cisneros en el 2015 y que ha permitido beneficiar a 719 hogares en los municipios de Arauca, Saravena y Fortul.
El mandatario seccional, sostuvo que el 9 de junio las familias beneficiarias recibirán la resolución de adjudicación con lo que de inmediato los propietarios podrán adelantar los trámites para registrar el inmueble ante la oficina de Instrumentos públicos y obtener sus escrituras.
Agregó que el edificio que se entregará hace parte del proyecto de construcción de soluciones de vivienda nueva en los municipios de Arauca, Saravena y Fortul, que demandó una inversión de 32 mil millones de pesos. De este proyecto en dos meses se entregará el edificio faltante en el municipio de Arauca denominado Castillos del Llano.
“Nos complace entregar una obra que nosotros iniciamos en el 2015 cuando tuve la oportunidad de ser gobernador por primera vez, hoy vemos la felicidad que embarga a 180 personas que se benefician con estas 40 viviendas y por la que solo pagaron 20 millones 420 mil pesos porque nosotros como Gobierno Departamental aportamos 24 millones 684 mil 500 pesos y esto hace que cada día más familias puedan tener una vivienda propia”, anotó.
Para tener en cuenta:
-Los propietarios de las viviendas deberán abstenerse de transferir por el término de 10 años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o fortuito, en los términos señalados en la presente sección.
La prohibición incluye la suscripción de documentos privados o el otorgamiento de escrituras públicas en las cuales se prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos derechos reales.
-Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de 10 años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, o tenencia, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido.