La Instancia de Víctimas, de la Secretaría de Gobierno Municipal, informa a la comunidad que este 10 de junio vence el plazo para declarar ante el Ministerio Público hechos victimizantes ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011.
“El plazo para rendir declaración ante el Ministerio Público o Consulados sobre hechos victimizantes ocurridos después de esta fecha es de 2 años contados a partir del hecho”, declaró Jaime Sarmiento Tocaría, coordinador de la Instancia de Víctimas, de la Secretaría de Gobierno Municipal.
No obstante, en caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que hubiere impedido la declaración ante el Ministerio Público o Consulados, el término de 4 y 2 años empezará a contarse desde el momento que cesen las circunstancias que impidieron la declaración, pero el funcionario deberá informar dichos motivos.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, según lo dispuesto en el artículo 156 de la ley 1448 de 2011, realizará la valoración de cada caso y determinará las causales de fuerza o caso fortuito como impedimento para rendir la declaración.
“Sin embargo, en el Congreso de la República está para segundo debate un proyecto de ley en el que se amplía el plazo de inscripciones en el Registro Único de Víctimas (RUV) a quienes hayan sufrido por la violencia antes del 10 de junio de 2011. De ser aprobado, más personas tendrían oportunidad”, puntualizó el funcionario.