En una carta de 24 páginas que fue enviada a la Procuraduría el pasado 25 de julio, el presidente Gustavo Petro notificó que se ‘desatenderá’ una destitución que había pedido la procuradora Margarita Cabello.
Se trata de el requerimiento con el que se pedía suspender por tres meses al alcalde de Riohacha (La Guajira), José Emilio Bermúdez, quien fue investigado por presuntas irregularidades en el proceso de contratación para la construcción y operación de acueducto y alcantarillado de la ciudad, un proceso que se adjudico en marzo pasado.
La suspensión fue negada por Gustavo Petro pues aseguraó que afecta los alcances funcionales de la Procuraduría para este y otros casos disciplinarios, además que es una restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente.
“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, dice el documento.
Además, asegura el presidente Gustavo Petro que antes de tomar esta decisión se debe “efectuar un control ex officio de convencionalidad”, para verificar si las competencias del Presidente y los estándares fijados por la Corte IDH en relación con el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos de los electos popularmente, es procedente la expedición de los actos de cumplimiento o ejecución de la orden cautelar disciplinaria administrativa.
Además, el jefe de Estado notifica que remitirá el concepto a Corte IDH para que obre como documento de cumplimento en el caso ‘Petro Colombia’ y a la Fiscalía para que adelanta las actuaciones pertinentes.
¿Puede el presidente Gustavo Petro desacatar las ordenes de la Procuraduría? Abogados analizan la decisión del mandatario y las implicaciones que este desacato tendría
Luego de que el presidente de la República, Gustavo Petro, negara el requerimiento de la Procuraduría de la suspensión del alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez, se abrió un debate sobre las facultades del presidente.
Andrea Celemin Caicedo, abogada y profesora de la Universidad de los Andes
“El presidente está interpretando directamente y de manera maximalista la constitución a partir del articulo 188 (…) el cual decreta que ‘El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos’”, aseguró Caicedo.
La experta también dijo que Gustavo Petro acude a una excepción de inconstitucionalidad al poner por encima la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Agregó que esto va en contra de la constitución ya que la Procuraduría cumple las funciones de disciplinariedad.
“Es aquí donde empieza la discusión ¿qué norma debe prevalecer? entre la interpretación del presidente (bastante amplia) de la CIDH y la constitucionalidad”, aseguró la experta.
Vale la pena aclarar que no solo la Procuraduría puede imponer sanciones, también el Consejo de Estado a raíz de procesos de perdida de investidura, que no son procesos de naturaleza penal.
“Si se atiende la interpretación maximalista del presidente, de evitar cualquier tipo de control que implique la inhabitación, no solo se está desmontando las competencias disciplinares de la procuraduría sino también, las competencias jurisdiccionales del Consejo de Estado”, afirmó Celemin.
Otro punto a tener en cuenta, de acuerdo con la abogada, es que la Procuraduría no estaba inhabilitando a el funcionario, solo lo estaba separado del cargo mientras se adelanta la investigación, esto considerando que, su presencia podía entorpecer el proceso.
¿Esto qué implicaciones tiene?
De acuerdo con la profesora Caicedo, la implicación más grave es el desmonte de las facultades de los órganos de control a los candidatos elegidos popularmente y llevaría a solo ser sancionados por faltas leves. Es una discusión entre los derechos de los servidores a ser elegidos o el deber de cumplimiento de estos mismos y que los órganos de control apliquen medidas sancionatorias cuando sean necesarios.
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista
Charry dijo que el escenario más probable es que Gustavo Petro tenga que cumplir el requerimiento de la Procuraduría. Sin embargo, si no la cumple debe dar razones jurídicas para no hacerlo.
El abogado aseguró que al incumplirlo sin justificación, Petro deberá ser investigado en la Comisión de Acusaciones en la Cámara de Representantes por una falta que podría ser objeto de sanción.