El Gobierno planea darle un vuelco a la forma como se distribuyen las regalías que se originan por la explotación de minerales e hidrocarburos en el país.
El Gobierno Nacional radicó el martes en el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que promueve una reforma al actual régimen de regalías.
Según información oficial suministrada por el gobierno Nacional, la Reforma Constitucional presentada por los ministros de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, y de Minas y Energía, Carlos Rodado, garantiza recursos por más de 6 billones de pesos anuales para todas las regiones de Colombia que serán destinados a combatir la pobreza, el desempleo y la inequidad a través del desarrollo de grandes proyectos regionales.
Se trata de un ambicioso proyecto que da un giro sustancial al manejo de las regalías y se fundamenta en cuatro principios fundamentales: equidad regional, social e intergeneracional; ahorro para el futuro; competitividad regional; y buen gobierno.
Para conseguir estos objetivos se crea el Sistema General de Regalías con los recursos percibidos por el Estado, producto de la explotación de recursos naturales no renovables.
Hoy son más de 6 billones de pesos que se entregarán a los municipios de Colombia. En 10 años, regiones como el Caribe recibirán algo más de 10 billones de pesos, lo que permitirá promover el desarrollo regional.
“Las regalías dejan de ser dineros de unos pocos municipios y pasan a una bolsa común para ser distribuidas entre todas las regiones del país”, explicó el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.
La distribución de los recursos dentro del nuevo Sistema General de Regalías tendrá unos criterios claros y precisos para su distribución teniendo en cuenta las zonas más pobres del país y permitirá financiar la ejecución de grandes proyectos regionales lo que evitará que los dineros de las regalías se conviertan en la caja menor de municipios y departamentos.
El proyecto de Acto Legislativo presentado hoy al Congreso de la República contempla la creación de un Fondo de Ahorro y Estabilización, y un Fondo de Competitividad Regional.
Fondo de Ahorro y Estabilización
El Fondo de Ahorro y Estabilización será administrado por el Banco de la República y estará constituido por una parte de los recursos provenientes de la regalías y compensaciones.
Además, el Gobierno Nacional ahorrará en las mismas proporciones que lo hagan las regiones.
“Vamos ahorrar en la época de vacas gordas y gastar en las épocas de vacas flacas”, señaló el Ministro Echeverry.
Fondo de Competitividad Regional
Entre tanto, el Fondo de Competitividad Regional será administrado por el Gobierno, y estará conformado por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional.
El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de 20 años, contados a partir de la vigencia de la ley. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, dándole alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas.
El Fondo de Desarrollo Regional, al que podrán acceder todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional.
La distribución de recursos se realizará con base en los criterios de población, pobreza, eficiencia y equidad regional.
Sin embargo, el nuevo Sistema General de Regalías, propuesto en el Acto Legislativo, establece que los municipios donde están las zonas en donde se explotan los recursos naturales tendrán una mayor participación en la distribución de los recursos de regalías.
Otros puntos del proyecto
El 10 por ciento de los recursos del Sistema General de Regalías, descontados los valores destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional territorial, se destinará a proyectos de ciencia, tecnología e innovación y se ejecutará de conformidad con la ley.
Los recursos de los departamentos, municipios y distritos, en su condición de productores, así como los que correspondan a los puertos marítimos y fluviales, se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley.
El articulado señala que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política.
El proyecto de Acto Legislativo suprime el Fondo Nacional de Regalías. Mediante este Acto Legislativo se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, reemplazando el actual esquema de las regalías por el Sistema General de Regalías.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. _____________
“Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”
ARTÍCULO 1. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
―Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos.‖
ARTÍCULO 2. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
―Artículo 361. Los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.
Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo de Competitividad Regional. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho de participación en las regalías y compensaciones.
Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.
El Fondo de Ahorro y Estabilización será administrado por el Banco de la República y estará constituido por una parte del valor total de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las mismas, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios.
El Fondo de Competitividad Regional, que será administrado por el Gobierno Nacional en los términos que defina la ley a que se refiere el artículo 360, estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia, población y equidad regional.
El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.
El diez por ciento de los recursos del Sistema General de Regalías, descontados los valores destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional territorial, se destinará a proyectos de ciencia, tecnología e innovación y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.
Los recursos de los departamentos, municipios y distritos, en su condición de productores; así como los que correspondan a los puertos marítimos y fluviales, se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley a que se refiere el artículo anterior.
PARÁGRAFO: Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la liquidación.
ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y, a partir de la promulgación de la Ley a que se refiere el artículo 1º, deroga las nomas que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas, Atentamente,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN CARLOS RODADO NORIEGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Energía

