El Gobierno nacional prepara un decreto reglamentario que obliga a todas las entidades del orden nacional a contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios de impresión, distribución y comercialización de documentos oficiales. La norma desarrolla el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y tiene como finalidad asegurar la soberanía documental, la protección de datos y el cumplimiento de las políticas de gobierno digital.
El decreto establece que ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos del orden nacional y organismos de las ramas Legislativa y Judicial deberán acudir prioritariamente a la Imprenta Nacional para la elaboración de impresos y publicaciones.
“Esta reglamentación fortalece la institucionalidad, la soberanía documental y la protección de datos personales, pilares fundamentales en un Estado moderno y seguro”, señala el texto del decreto.
Las entidades obligadas deberán remitir a la Imprenta Nacional las solicitudes contractuales con los requisitos técnicos, plazos y cotizaciones. La entidad tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para responder si puede o no prestar el servicio.
En caso de no recibir respuesta o si se demuestra que un tercero ofrece mejores condiciones de precio o tiempo, se autoriza contratar externamente. No obstante, esta excepción debe ser debidamente documentada y justificada.
El decreto también reconoce la necesidad de modernización tecnológica y operativa de la Imprenta Nacional. Por ello, el Gobierno se compromete a fortalecer sus capacidades para que pueda cumplir con las exigencias de protección de datos, personalización documental, trazabilidad y estándares de seguridad.
Entre los documentos que deberán ser gestionados por la Imprenta se encuentran leyes, decretos, resoluciones, autos, documentos de identidad, carnés, pasaportes, cédulas de extranjería, permisos de protección temporal (PPT) y demás documentos de identificación de extranjeros, en sus versiones físicas o digitales.