Bajo el amparo de la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional para atender a las víctimas de la ola invernal que azota al país, se expidió el Decreto 0174, que faculta a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a realizar ocupaciones temporales, imposiciones de servidumbres, adquisiciones y expropiaciones de inmuebles.
La norma invoca el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública, con el fin de acelerar las intervenciones necesarias en zonas afectadas por las inundaciones y deslizamientos. Según el decreto, estas medidas buscan garantizar la respuesta rápida ante la crisis humanitaria, priorizando la protección de las comunidades vulnerables.
El decreto fue expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de implementar un reordenamiento productivo climáticamente inteligente en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. La magnitud del desastre, impulsado por el denominado “Frente Frío 2026”, ha superado los registros históricos, reportándose un incremento del 1.150% en las emergencias respecto al promedio de los últimos cuatro años.
Según datos satelitales, a principios de año se identificaron unas 87.054 hectáreas inundadas, un comportamiento calificado como “altamente anómalo” que ha dejado a más de 40.000 productores afectados y 170.000 hectáreas impactadas, concentrándose la crisis de manera crítica en el departamento de Córdoba.
Ante este escenario, el decreto declara de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales para dotar de tierras a campesinos, comunidades étnicas y trabajadores agrarios que deban reubicar sus unidades productivas por el desastre.
“La Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido facultades especiales de policía administrativa para recuperar de manera física bienes de uso público, baldíos y humedales obstruidos por obras ilegales que agravan las inundaciones, como se ha evidenciado técnicamente en la cuenca del río Sinú y el Humedal Corralito”, señala la normatividad.
Además, se ordena un trámite preferente de registro que obliga a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a procesar la inscripción de estos actos en un plazo máximo de un día hábil. Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras queda habilitada para compensar a las víctimas cuyos proyectos productivos fueron destruidos, entregando nuevos predios o implementando proyectos sin necesidad de nuevas órdenes judiciales.

