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Gobierno expidió decreto que reglamenta ley pensional promovida por Petro: Aclara casos de pensión

El Ministerio de Trabajo expidió uno de los decretos que reglamenta la reforma pensional. Se trata del 0514 de 2025 en el que se compilan las normas del Sistema de Protección Social de la Ley 2381 de 2024.

La cartera de Trabajo señaló que este es un “paso clave hacia la universalización de la protección social, con pilares que garantizan cobertura digna para todas y todos en Colombia”.

Mientras tanto, el ministro de Trabajo celebró la expedición del Decreto e indicó que este es un “gran avance para la implementación de nuestra Ley Pensional. Desde ya contamos con la operatividad para que todos accedan a una vejez digna, con pilares solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario”.

Ahora bien, el decreto, que es considerado de los más importantes para la implementación de la reforma pensional, aclara la estructura del sistema pensional. En ese sentido, indica que el Fondo de Solidaridad Pensional y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP seguirán en el Sistema de Protección Social.

Además, el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez tendrá la tarea de asesorar al Gobierno en los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del sistema pensional. En cambio, la Comisión Técnica deberá coordinar, orientar y ejecutar las estrategias y planes fijadas en la Constitución y la ley.

Por otra parte, el decreto detalla los casos en los que se deben garantizar las pensiones y las prestaciones sociales:

1. En el Pilar Solidario:

– Una renta básica solidaria.

2. En el Pilar Semicontributivo:

– La Renta Vitalicia.

– La indemnización sustitutiva de vejez/o devolución de saldos.

3. En el Pilar Contributivo:

– Pensión integral de Vejez.

– Prestación Anticipada de Vejez.

– Pensión Especial de Vejez para Padres o Madres con Hijo Inválido.

– Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez.

– Pensión de Invalidez.

– Pensión de Sobrevivientes.

– Auxilio funerario.

– Indemnización sustitutiva y/o Devolución de saldos para pensiones de invalidez y sobrevivientes.

– Pago de Incapacidades.

– Pensión Familiar.

Así como reglamenta la operación, el funcionamiento y la administración de la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario para la población sujeta de atención.

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