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Fiscalía aclaró las condiciones de la suspensión de las 23 órdenes de captura de grupos armados

La Fiscalía General de la Nación aclaró que la suspensión de las órdenes de captura de 23 cabecillas, que fueron reconocidos por el Gobierno Nacional como voceros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) de Medellín y el Valle de Aburrá, será inicialmente por seis meses.

En la tarde de este martes, el ente acusador explicó, mediante un comunicado, que se tomó la decisión con base en una solicitud de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, hecha el pasado 24 de febrero.

La Fiscalía aclaró, además, que la medida está amparada en la Ley 2272 de 2022 de la ‘Paz Total’, la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional y el Decreto 1081 de 2015, por lo que “no implica ni contempla la concesión de la libertad de quienes se encuentren privados de ella en centros penitenciarios o carcelarios, en cumplimiento de condenas, medidas de aseguramiento u otros requerimientos judiciales, aspecto que no es de competencia de la Fiscalía”.

Excepciones: qué no incluye la suspensión

La Fiscalía también explicó que hay ciertas condiciones en las que los 23 cabecillas beneficiados con la medida, podrán ser capturados. Si son hallados cometiendo delitos graves contra la vulneración de los derechos, serán detenidos.

“La medida no excluye la captura en flagrancia respecto de delitos graves, como secuestro, extorsión, violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y tendrá efectos en Medellín, los municipios del Valle de Aburrá y Rionegro (Antioquia), zonas donde se realizarán los principales encuentros y actividades relacionadas con este proceso de sujeción a la justicia”, señaló la Fiscalía.

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