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Fin del pánico electoral: concejales y diputados sí pueden ser candidatos a alcaldías o gobernaciones

La incertidumbre que dejó el nuevo Código Disciplinario para las elecciones regionales que se avecinan la disipó el Consejo de Estado. Aclaró que quienes actualmente ocupan cargos de elección popular no debían renunciar un año antes para poder volver a aspirar.

El nuevo Código General Disciplinario que firmó el pasado enero el presidente Iván Duque tenía con los nervios de punta a casi la mitad de los aspirantes a cargos de elección popular. El pánico electoral lo provocó el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, en el que algunos interpretaban que los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por el riesgo de violar el régimen de incompatibilidades.

(Incompatibilidades) Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”, reza el artículo 43. Sin embargo, la Sala de Consulta del Consejo de Estado resolvió la duda y aclaró que no existe tal riesgo para quienes quieran lanzarse a las elecciones regionales. Es decir, que no debían renunciar un año antes.

La consulta la elevó el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano, específicamente para saber si las incompatibilidades contempladas en ese artículo impiden la postulación de quienes actualmente ostentan cargos de elección popular.

Según el Consejo de Estado, las incompatibilidades a las que se refiere ese artículo del nuevo Código Disciplinario no se “refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido”, ni a si los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las próximas elecciones. “Se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público”, puntualiza el alto tribunal.

Es decir, que por ejemplo una persona que actualmente es concejal y se inscriba para ser concejal en las elecciones del 27 de octubre puede desempeñar su cargo hasta el vencimiento del periodo actual, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019, y si sale elegida en octubre puede iniciar su nuevo periodo como concejal el 1 de enero de 2020, sin que tengan aplicación las incompatibilidades que menciona el artículo 43 del código.

Sin embargo, el Consejo de Estado advierte que solo se refiere a estas incompatibilidades (contempladas en el artículo 43, numeral 1, literales a y b) y que por tanto, en cada caso particular seguirán aplicando las demás incompatibilidades e inhabilidades legales.

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