La sentencia del alto tribunal declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La decisión contó con salvamento de voto de los magistrados Rocío Araújo Oñate y Pedro Pablo Vanegas Gil, y con aclaración de voto del conjuez José Rodrigo Vargas del Campo.
Por su parte, Vargas del Campo, argumento la aclaración del voto “por cuanto… existe un fuerte cuestionamiento constitucional y legal respecto de la competencia del Ministerio del Interior para conceder permiso o licencia a los Gobernadores en aquellos eventos que el viaje fuera del país no sea en misión oficial; pero igualmente respecto de la competencia de los Gobernadores a otorgarse por sí mismos este tipo de situaciones administrativas.
Así las cosas, para el Conjuez “pareciera ser claro que no corresponde al presidente de la República ni al Ministerio del Interior, autorizar los permisos y licencias de los jefes de la administración departamental, cuando estos viajen fuera del país sin estar ejerciendo una misión oficial.”. de igual manera “tampoco pareciera ser ajustado al Estado Constitucional de Derecho … que un servidor público pueda solicitar y a la vez concederse un permiso o licencia en uso de una especie de poderes inherentes o implícitos del jefe de la administración departamental…”.
Por último, esta decisión del Consejo de Estado podrá ser impugnada ante la Corte Constitucional y para ello se cuenta con solo tres días.