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Fenalco aclara acerca de normas para funcionamiento de comercios

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1879 de 2008, reglamentó la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 46, 47 y 48 del Decreto 2150 de 1995. Dicha disposición ratifica la reiterada posición de Fenalco en lo referente a la adecuada aplicación que debe dársele a la Ley 232, por parte de las autoridades policivas, que deben limitarse a exigir los requisitos en ella previstos, para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
 
En efecto, se dijo en fuentes de Fenalco, el Decreto establece, de manera taxativa, que las autoridades distritales o municipales, al momento de realizar las visitas de control, solamente pueden exigir los siguientes requisitos documentales para la apertura y operación de los establecimientos de comercio:


i) Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de comercio respectiva;
ii) Comprobante de pago expedido por la autoridad competente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor, de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y;
iii) Registro Nacional de Turismo, cuando se trata de prestadores de servicios turísticos, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.

 

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