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Expiden medidas para preservar el orden público en Arauquita

Mediante decreto No 053, la administración Municipal de Arauquita expidió medidas especiales para mantener la seguridad y tranquilidad de la población, ante los últimos acontecimientos ocurridos en la región.

Limitación de la circulación de toda clase de motocicletas con parrillero, Prohibición del estacionamiento de toda clase de vehículos frente a edificios públicos, restricción de presencia de menores de edad en las calles y sitios públicos a partir de las 09:00 pm hasta las 06:00 am del día siguiente son algunas de las medidas vigentes durante 15 días en el municipio fronterizo.

DECRETO N° 059 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE EL PARRILLERO EN TODA CLASE DE MOTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Alcalde de Arauquita Arauca, en uso de sus facultades Constitucionales y legales conferidas por el articulo 3156 Numeral 2º de la Constitución Política de Colombia, Articulo 91 Literal b) de la ley 136 de 1.994, Artículos 3°, 6° de la ley 769 de 2002 y Articulo 99 del Decreto 1355 de 1970 y

CONSIDERANDO

A.   Que el Articulo 315 Numeral 2° de la constitución política de Colombia, establece entre las atribuciones de los Alcalde, la de “….conservar el Orden Publico en el municipio, de conformidad con la ley y las atribuciones y ordenes que reciba del Presidente de la Republica y el respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante” 

Que el Artículo 91 Literal b, Numerales 1 y 2 ordinales a) y e) de la Ley 136 de 1994, señalan en su orden”… conservar el orden público en el municipio” y “… restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos..”, como también la de “Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme el artículo 9° del decreto  1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.

Que el parágrafo primero del Articulo 91 literal b), numeral 2° de la ley 136 de 1994 dispone”… la infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c), se sancionaran por los alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales mínimos mensuales”. 

B.   en relación con el orden público:

1.    conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la Republica y del respectivo Gobernador. La Policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

2.    Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a)    Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

Que el Articulo 99 del decreto 1355 de 1970, dispone: “Los reglamentos no pueden estatuir limitación al ejercicio de la libertad de locomoción, en cuanto a tránsito terrestre de vehículos y peatones, sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas. 

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal. 

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Se prohíbe la circulación de toda clase de motocicletas por PARRILERO(A), en el perímetro urbano del Municipio por el término de quince dias de las 20:00 pm hasta las 05:00 am del día siguiente.

 

PARAGRAFO: Se exceptúa de lo ordenado en el presente artículo a los miembros de las Fuerzas Militares, de policía y Organismos de seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio

 

ARTICULO SEGUNDO: Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a edificios públicos, incluidos los colegios, edificaciones en la cual se presten servicios a la comunidad.

 

ARTICULO TERCERO: Para el transporte de escombros y estériles provenientes de obra pública y/o construcciones deberá hacerse en dias, hábiles es decir de 06 de la mañana hasta las 17 horas.

 

ARTICULO CUARTO: Las volquetas que transiten por el casco urbano del municipio vacías deberán llevar el volcó levantado, se deberá cumplir igual cuando estén estacionadas.

 

ARTICULO QUINTO: se prohíbe la presencia de menores de edad en las calles y sitios públicos a partir de las 09:00 pm hasta las 06:00 am del día siguiente, a no ser que  estén acompañados de un familiar o padre

 

ARTICULO SEXTO: Se permite el transporte de cilindros de gas en motos, carretas  desde las 06:00 am hasta las 16:00 horas del mismo día

 

ARTICULO SEPTIMO: Para el conocimiento de la comunidad la difusión y socialización de esta restricción se establece un término cuatro días (4), termino durante el cual se aplicaran sanciones de tipo educativo hasta por el termino de cuatro(4) horas consistentes en cultura ciudadana y trabajo social en beneficio del ornato y embellecimiento de las áreas públicas del municipio.

ARTICULO OCTAVO: Una vez hecha la difusión de esta medida, la violación e infracción de las medidas adoptadas en el presente Decreto serán sancionadas con una multa equivalente a un salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo, literal B, numeral 2 del artículo 91 de la ley 136 de 1994 y dará lugar a la inmovilización del vehículo en forma inmediata por la autoridad que presencie la comisión de la infracción, quien la pondrá en conocimiento del inspector de policía del Municipio para la aplicación de las sanciones previstas por la ley y las fijadas en el presente decreto.

PARAGRAFO: A la persona que sea reincidente se le sancionara con el doble de la sanción educativa y/o multa.

ARTICULO NOVENO: Comuníquese  lo ordenado en el presente Decreto a la Policía Nacional.

ARTICULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias. 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 

Dado en Arauquita a los 30 días del mes de Junio de 2012

 

JOSE RODRIGO DIAZ GUILLEN

                                               Alcalde Municipal

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