El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1800 de 2010, que establece la medida de Ley Seca en todo el país a partir del viernes 28 de mayo a las 6:00 de la tarde, hasta el lunes 1° de junio a las 6:00 de la mañana, con motivo de las elecciones presidenciales que se realizarán este domingo 30 de mayo.
El Decreto señala que la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes también regirá, en caso de segunda vuelta, entre el viernes 18 y el lunes 21 de junio, en el mismo horario.
Así mismo, ordena a las autoridades militares en cada localidad suspender el porte de armas desde el viernes 28 de mayo hasta el miércoles 2 de junio.
También, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público, los gobernadores y alcaldes podrán, durante el periodo que estimen conveniente, decretar el toque de queda.
De igual forma, el Decreto advierte que en caso de manifestaciones y actos de carácter político se debe dar el aviso respectivo al alcalde, y recuerda que desde el 24 hasta el 31 de mayo las reuniones de carácter político deben efectuarse en recintos cerrados.
Además, con el propósito de verificar el normal desarrollo del proceso electoral, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos y para el Distrito de Bogotá a un funcionario de alto nivel que el día de los comicios deberá realizar el seguimiento a este proceso e informar las posibles irregularidades.
Durante la jornada electoral, que se cumplirá desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, no podrán usarse dentro de los puestos de votación teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo, sin perjuicio del secreto del voto.
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de la radio, la prensa y la televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Así mismo, se prohíbe que el día de elecciones se cuelgue carteles, pasacalles, vallas o afiches de propaganda electoral.
Finalmente, el Decreto recuerda que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, se deben realizar dentro de los parámetros del respeto a la honra, al buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes