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Estas son las únicas personas que tiene derecho al bono pensional de Colpensiones

En Colombia, todas las personas tienen derecho a realizar aportes para su pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia; con el fin de asegurar una vejez digna y con condiciones económicas estables.

Actualmente, en el país existen dos regímenes pensionales excluyentes entre sí: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados. 

En cada uno de los dos sistemas, las personas deben cumplir una serie de requisitos para poder pensionarse. En el caso de Colpensiones las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62; además deben cumplir con 1.300 semanas cotizadas (26 años de trabajo), mientras que en un fondo privado se necesitan 1.150 semanas (22 años). 

Ahora bien, no en todos los casos las personas logran jubilarse debido a la edad y al número de semanas cotizadas requeridas. Frente a esto, existe una alternativa llamada bono pensionales, con los cuales los cotizantes pueden acceder a un monto de sus aportes. 

Un Bono Pensional es un título valor que representa, en tiempo y dinero, los aportes que se efectuó durante la etapa productiva a alguno de los fondos de pensiones mencionados anteriormente. 

En Colpensiones, este tipo de bonos no tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado. Si la persona está en el RPM se trata de bonos tipo B y T. 

Por el contrario, si la persona está afiliada en un fondo privado se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorro individual de cada persona. 

En total hay cinco tipos de bonos pensionales, clasificados de la siguiente manera: 

  • Bonos tipo A: se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.
  • Bonos tipo B: son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida, y corresponden a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al sistema de seguridad social de servidores por tiempos laborados en entidades públicas.
  • Bonos tipo T: son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones para que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos.
  • Bonos tipo C: se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso.
  • Bonos tipo E: se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol. 

Personas que tiene derecho al bono pensional

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, tienen derecho al bono pensional las personas que hayan cotizado un mínimo de 150 semanas, es decir 3 años, en alguna caja o fondo del sector público o privado. 

Según el sitio web de Colpensiones, las pensiones que se pueden financiar con bonos pensionales son: 

  • Las otorgadas por Colpensiones (RPM).
  • Fondo de Previsión Social del Congreso.
  • El Regimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados. 

No obstante, para el caso de las personas pertenecientes al Régimen de Prima Media que lleguen a la edad requerida, pero no alcancen el número de semanas solicitadas, no aplicará al bono pensional, ya que este estos son destinados para financiamiento de pensiones de servidores públicos. En este caso, le harán una indemnización sustitutiva de vejez. 

¿Cómo saber cuál es el valor de mi bono pensional? 

Al momento de la solicitud, la entidad hará un cálculo tras revisar y verificar su historial laboral completo. Para solicitarlo, deberá asegurarse de que esté registrada su historia laboral y tener los siguientes datos actulizados: 

  • La historia laboral completa: La Administradora debe presentar la liquidación provisional de la historia laboral a su afiliado.
  • Salario base: Para bonos Tipo A modalidad 2, Tipo B, Tipo C, y Tipo E, es el salario cotizado al 30 de junio de 1992 o el anterior, si a esa fecha no estaba laborando. Para bonos Tipo A modalidad 1 son los salarios mes a mes.
  • Fecha de Corte: Es la fecha de selección o primer traslado después del 1º de abril de 1994.
  • Fecha de Nacimiento. 

Una vez hecha la verificación, se podrá acercar a la oficina de su Administradora de Fondos de Pensiones y llevar su documento de identidad, junto con una copia de este y de su registro civil. Así como la declaración del afiliado de no estar afiliado a otra administradora de pensiones ni estar percibiendo otra pensión. 

Tenga en cuenta que Colpensiones, es la única administradora de pensiones que solicita los bonos B y T a las entidades empleadoras públicas. La persona podrá radicar su solicitud de pensión en un Punto de Atención Colpensiones (PAC), se estudia la historia laboral que aportó el solicitante y a partir de ella se decide cómo se va a financiar la pensión.

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