La Corte Constitucional falló a favor del presidente de la República, Gustavo Petro, y tumbó la investigación que se sigue en su contra en el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de topes de financiación en más de 5 mil millones de pesos durante la campaña “Petro Presidente” en el 2022.
El tribunal protegió los derechos del primer mandatario al debido proceso y al fuero presidencial, al asegurar que el CNE no es el órgano competente para investigarlo, aclara la Corte que esta investigación es competencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
En esta tutela, a favor del presidente Petro votaron los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos González, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo.
Por su parte, en contra, salvaron voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez.
Presidente de la Corte se apartó de la decisión
En su salvamento de voto el magistrado, Ibáñez no solo explicó los argumentos jurídicos para apartarse de la decisión mayoritaria de la Sala, sino que sentó su posición sobre los perjuicios de quitarle competencias al Consejo Nacional Electoral.
“Hacerlo, vacía de competencia al Consejo Nacional Electoral, órgano autónomo encargado de garantizar la legalidad y transparencia de las campañas políticas en las cuales es partícipe el candidato”, dice Ibáñez.
El magistrado asegura que no solo se debilita la arquitectura del control electoral en Colombia, sino que afecta el equilibrio funcional entre los poderes públicos y erosiona la eficacia de los mecanismos institucionales de control.
Asimismo, el presidente de la Corte asegura que con esta decisión que es una “extensión ilimitada del fuero presidencial” se termina en una forma de “inmunidad e impunidad total del candidato elegido, lo cual no es admisible en un Estado en el cual todos los funcionarios están sometidos al imperio de la Constitución y la ley y el Presidente de la República por su actuación com candidato no es la excepción”.
“La Constitución otorga un fuero en favor del cargo presidencial pero no confiere patente de corso para que el candidato elegido no pueda ser investigado por la autoridad competente en los términos que la Constitución y la ley estatutaria establecen”, dijo el presidente.