Según el Consejo de Estado la Unidad Nacional de Protección no puede eludir una de las obligaciones legales que han justificado su creación, como es la protección de estas personas
El Consejo de Estado calificó de irrespetuoso un recurso interpuesto por la Unidad Nacional de Protección UNP del Ministerio del Interior, en contra de las medidas cautelares impartidas para proteger a los familiares de los tres menores asesinados en Tame, Arauca.
Frente a la actitud del Gobierno, la sección tercera también compulsó copias a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, para que investiguen por qué el director de la Unidad de Protección radicó la reposición contra una orden expresa del Consejo de Estado.
Inicialmente, el Consejo de Estado le pidió a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior que realicen los estudios de seguridad necesarios para determinar el grado o tipo de riesgo al que están sometidos los demandantes, el apoderado, el juez que conoció del caso en Arauca y el juez que tenga conocimiento del asunto, entre otros, y a que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
Sin embargo la UNP, mediante el cual se rechazaron las órdenes impartidas por el Consejo de Estado y se interpuso el recurso de reposición en contra de la decisión, afirma que la solicitud de protección de quienes hacen parte del caso constituía una “amalgama, una mala amalgama, entre un pronunciamiento de la justicia corriente y ordinaria” y que no considera que “se puedan utilizar los procedimientos ordinarios para que los jueces tradicionales, a mansalva y sin dar la posibilidad de controversia comiencen a dar órdenes en todas las direcciones”.
El Consejo de Estado lamentó que la UNP “ejerza tales medios de defensa para eludir una de las obligaciones legales que han justificado su creación, como es el deber de coordinar y ejecutar el servicio de protección, a los intervinientes de este proceso”.
El alto tribunal recordó que las órdenes se impartieron fundamentalmente como juez en aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, y dirigidos al Ministerio del Interior, como organismo vocero del Estado, que debe velar por la protección y atención de las situaciones de inminente peligro a la vida e integridad de dichos ciudadanos.
“La Sala evidencia que la UNP pretende, por medio de este recurso judicial, eludir el cumplimiento de los deberes que le impone la Constitución y la ley, situación que puede implicar consecuencias legales en tanto que configuraría una posible sustracción al cumplimiento de una decisión judicial”, señala la providencia.