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Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia

El ministerio del Trabajo y La DIAN en alianza con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, entregarán beneficios tributarios a las empresas que contraten mujeres víctimas de violencia. Así lo resaltó, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez Ríos, quien explicó que la deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.

Para la titular de la cartera laboral: “empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”. 

Según el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-SIVIGE, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género. 

Para la identificación de las mujeres víctimas, el ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del ministerio de la igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo. 

¿Cómo será el incentivo? 

  • Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;
  • La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales;
  • Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.

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