En un comunicado, el Comando de la Fuerza de Tarea Quirón responsabilizó del ataque con explosivos en el corredor vial Saravena – Fortul, al paso de una patrulla militar, al Grupo Armado Organizado Eln; acción que dejó dos civiles heridos y daños significativos tanto en el corredor vial como al vehículo particular en el que se movilizaban los civiles.
La información de la unidad militar dice a la letra lo siguiente:
El Comando de la Fuerza de Tarea Quirón, adscrito a la Octava División del Ejército Nacional, rechaza rotundamente los actos terroristas que el Eln realiza contra la población civil e informa a la opinión pública que:
- El día 01 de marzo del año en curso, el Eln activó una carga explosiva que causó heridas a dos ciudadanos quienes fueron auxiliados de manera oportuna por el Ejército. Este acto terrorista destruyó una caja de alcantarilla sobre la vía Marginal de la Selva, en la ruta que conecta a los municipios de Saravena y Fortul en el departamento de Arauca.
- En el hecho que se registró siendo aproximadamente las 4:55 minutos de la tarde, la comisión Ernesto Che Guevara de mencionado grupo armado organizado, utilizó una caneca cargada con explosivo tipo ANFO, el cual fue activado por cable mando justo cuando la comunidad hacía tránsito por el corredor vial, dejándolo completamente destruido y aislando a la población fortuleña.
- Poco antes de este ataque directo contra la población araucana, Unidades Militares del Ejército Nacional habían logrado habilitar el eje vial que fue obstruido a la altura del puente Banadía con un vehículo, posteriormente, lograron destruir controladamente otro artefacto explosivo que había sido ubicado en un televisor al costado de una alcantarilla, acciones criminales que fueron usados como señuelos para atraer a las tropas mientras se realizó el ataque a quienes viajaban por el sector.
- Con estos ataques terroristas, el Eln como es habitual en su actuar criminal, incurre en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, desconociendo el principio de distinción y realizando una mala interpretación del principio de ventaja militar, toda vez que el ataque ocasionó lesiones a personas protegidas referidas en el artículo 136 del Código Penal.
- constantes por parte del GAO Eln, que infringen de manera permanente los máximos principios del Derecho Internacional Humanitario, en especial “el derecho de los combatientes a elegir sus medios y métodos de guerra no es ilimitado”, la “Prohibición de causar «males superfluos» o «sufrimientos innecesarios»”, el “Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos”, la “Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”, y demás instrumentos jurídicos internacionales que se han expedido y que han sido aprobados por Colombia.
- A la vez, el Ejército Nacional reitera a la ciudadanía el compromiso indeleble por continuar desplegando el mejor esfuerzo para salvaguardar el territorio y a sus habitantes.