Estas inhabilidades se dividen entre cada uno de los cargos de elección popular. Es decir, gobernadores y diputados, concejales y alcaldes y ediles que harán parte de las juntas administradoras locales. Aún así, muchas de estas aplican para todos los aspirantes a estos cargos, de modo que, las principales causas de inhabilidad corresponden a aquellos candidatos que hayan sido condenados por algún delito a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos, quienes hayan perdido la investidura, hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o hayan sido condenados por una sanción disciplinaria.
Tampoco pueden aspirar a ser elegidos quienes hayan ejercido como empleados públicos en la jurisdicción o hayan sido autoridad política, civil o administrativa en la respectiva circunscripción dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción de la candidatura.
Asimismo, quienes a nivel nacional, departamental o municipal hayan intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos dentro de su misma circunscripción. Esto, además de los candidatos que tengan vínculos por matrimonio, unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad.
Camilo Mancera, coordinador de Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral, explicó cómo se resuelven estas restricciones.
“Para que el Consejo Nacional Electoral pueda revocar una candidatura se requiere una solicitud de revocatoria, es decir, un ciudadano o ciudadana interesada puede presentar la solicitud de revocatoria de una determinada candidatura y estas deben ser resueltas antes del día de la elección”.
De acuerdo con esto, en caso de que algún candidato llegué a ser elegido estando a un incurso en una de las causales de inhabilidad, posteriormente el Consejo de Estado tendría la potestad de anular la elección por causa de esta inhabilidad.
A la fecha, el Consejo Nacional Electoral reportó que ha recibido 2.580 solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos.