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El Representante Pedro Jesús Orjuela, tendria los días contados como congresista

La Corte Suprema de Justicia afirma que fallo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca que lo condenó en 1996 se encuentra ejecutoriado. Concepto de notificación por conducta concluyente, cierra el caso. 

El recurso de apelación solicitando prescripción de la acción penal de una sentencia proferida en 1996 contra el actual representante Pedro Jesús Orjuela Gómez por el Juzgado Primero Promiscuo de esta capital, llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó la condena.

El ardid jurídico con el que se buscó ocultar la existencia de esa condena en sus antecedentes judiciales,permitió a la Corte definir la situación, al abstenerse de definir la apelación por cuanto la sentencia se encuentra ejecutoriada.

Pedro Jesús Orjuela Gómez había sido condenado el 7 de febrero de 1996 como autor responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego a un año de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas. Empero, el Juzgado primero penal del circuito de Arauca ordenó 18 años después la notificación personal porque supuestamente no se había cumplido dentro del proceso, hecho que la defensa técnica del representante liberal aprovechó para solicitar que fuera declarada la prescripción de la acción penal argumentando el tiempo transcurrido.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca se abstuvo de resolver el recurso, considerando que no tenía competencia ya que Orjuela Gómez tenía condición de aforado constitucional por su ejercicio como Representante a la Cámara, procediendo a remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 12 de noviembre de 2014, donde se asignó a la Sala de Casación Penal.

NOTICIAS CARACOL pudo establecer en la investigación periodística que el expediente principal fue mutilado y la pérdida de los folios  del expediente 5392 podrían, según el magistrado ponente José Luis Barceló, tipificar delitos contra la fe pública y la administración de justicia, por lo que se ordenó compulsar copias de la decisión a la Fiscalía General de la Nación.

Aunque la decisión de única instancia en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se tomó el 30 de septiembre del año anterior y fue notificada por la secretaria del alto tribunal, Nubia Yolanda Nova el 16 de diciembre de 2015, hasta la víspera se tuvo acceso a las copias, al regreso de la vacancia judicial.

El abogado araucano José Campos Vargas jugó papel importante con su intervención en el proceso, para evitar la prescripción penal que solicitaban en la apelación los recurrentes, alegando que la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo cuando ya había vencido el término.

La corte enfatiza en su decisión que «todas las situaciones analizadas indican que el señor Pedro Jesús Orjuela Gómez siempre tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra, que fue capturado en situación de flagrancia y que conoció oportunamente el fallo emitido; conclusión que se refuerza cuando se constata que la condena de ejecución condicional comportaba efectuar las presentaciones periódicas ordenadas por el juzgado que lo condenó».

Enmarca este hecho la Conducta Concluyente, definida en el artículo 181 del código penal: «Cuando se hubiere omitido la notificación o se hubiere hecho en forma irregular, se entenderá cumplida si la persona hubiere actuado en la diligencia o en el trámite a que se refiere la decisión o interpuesto recurso contra ella, o de cualquier forma la mencione en escrito, audiencia o diligencia que obre en el expediente. Se considerará notificada personalmente dicha providencia en la fecha de la actuación».

La Corte afirma que «la sentencia contra Pedro Jesús Orjuela Gómez se halla ejecutoriada y, por tanto, culminado el proceso». Así las cosas, la inhabilidad constitucional esbozada en el artículo 179, es clara para determinar la salida de Orjuela Gómez de la Cámara de Representantes, pues señala que quienes «hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrán ser congresistas».

El proceso de pérdida de investidura ya fue incoada por el abogado Carlos Alfaro Fonseca ante el Consejo de Estado, donde solo se esperaba el pronunciamiento de la Corte Suprema para emitir el fallo.

 

 

 

 

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