A través de la Resolución 60865, el ICA actualizó los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos, desde la zonas de protección, que incluye algunos municipios de Norte de Santander y la anteriormente llamada zona de alta vigilancia, que comprende un área de 15 km desde la frontera con Venezuela, en los departamentos de Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará, en Boyacá, hacia el resto del país.
“Como consecuencia de la visita realizada a Colombia por parte de una comisión de expertos en fiebre aftosa de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en noviembre del año pasado, se identificó la necesidad de realizar la actualización de los requisitos anteriormente establecidos para la movilización de animales y sus productos, desde las zonas de protección, con el fin de lograr la recuperación de la condición de país libre de fiebre aftosa con vacunación”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.
Para la movilización de rumiantes y porcinos domésticos con destino a predios en las zonas libres con vacunación, la persona interesada deberá realizar una solicitud por escrito ante la oficina del ICA en donde esté registrado el predio de origen de los animales.
Para expedir la autorización, el ICA verificará que:
- l predio esté registrado ante la Entidad.
- Se hayan vacunado todos los bovinos contra la fiebre aftosa en los últimos cuatro ciclos.
- Los animales estén identificados con los dispositivos oficiales.
- Los animales se aislaron en una explotación durante los 30 días anteriores al embarque.
- Todos los animales aislados dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección del virus de la fiebre aftosa.
- El Instituto hará la verificación de la condición sanitaria de los animales y la supervisión de embarque, así como el precintado de los vehículos.
Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación y que cumplan con todos los requisitos anteriormente mencionados, no se aplicará la exigencia de deshuesar las canales, ni la retención de vísceras, cabezas, patas y hueso.
La movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los predios deben tener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad o estar certificados en Buenas Practicas Ganaderas.
- Los animales han permanecido en la explotación de origen por lo menos tres meses antes del transporte a la planta de beneficio.
- Durante los 30 días anteriores al transporte, no haber introducido en la explotación de origen ningún animal susceptible a la fiebre aftosa y ningún animal de la explotación de origen debe haber manifestado signos clínicos de la enfermedad.
- Los animales se transportan directamente de la explotación de origen a planta de beneficio, bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo previamente lavado, desinfectado, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la fiebre aftosa.
- Una vez finalizado el sacrificio, para la comercialización de las carnes frescas de estos animales se debe cumplir con: deshuesado de lascanales, retiro de los principales nódulos linfáticos, ser sometidas, antes del deshuese, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.
- Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.
Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde la zona libre de fiebre aftosa con vacunación con destino a planta de beneficio dentro de las zonas de protección, se elaborará en conjunto con las plantas de beneficio, el Invima y el ICA un protocolo con el fin de permitir el sacrificio de animales para la comercialización en el resto del país.
Para la comercialización de carnes frescas de bovinos y bufalinos, desde una zona de protección con destino a una zona libre con vacunación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Las carnes frescas deben provenir de canales deshuesadas, de las que se retiraron los principales nódulos linfáticos, que se sometieron, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.
- Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.
“Vale la pena mencionar, que para facilitar en un futuro la comercialización de animales y sus productos desde las zonas de protección, el Instituto viene trabajando para la certificación de estas como zonas libres y presentará el documento con la solicitud oficial a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el mes de julio, para que sea evaluado por el Comité Científico y la Asamblea General en el mes de mayo de 2021”, puntualizó la gerente general de la Entidad.