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El ICA actualizó la normativa para la prevención y control de la brucelosis en el país

Con la expedición de la Resolución de 75495 de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció las medidas sanitarias para la prevención y el control de la brucelosis bovina causada por Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia.“Ajustamos las actividades del programa, centrando las acciones en la prevención y el control”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, quien agregó que la Resolución 75495 de 2020 deroga y reemplaza la Resolución 7231 de 2017. Dentro de los principales cambios de la nueva resolución están:

La vacunación obligatoria y estratégica, se realizará en terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses de edad utilizando cepa 19 o RB5. Para las vacunaciones estratégicas, los Organismos de Inspección Autorizados- OIA- tendrán el manejo del biológico, diligenciarán el registro de vacunación y lo radicarán en el ICA.

La edad reglamentaria para el muestreo de ovinos y caprinos, se ajustó a tres (3) meses de edad y los animales menores de tres (3) meses se movilizarán con la madre con resultado negativo.

Se ajustó la validez de los resultados de laboratorio, a partir de la fecha de expedición del resultado y en caso de que se requieran pruebas confirmatorias a partir de este último.

Para el proceso de certificación de predios libre de brucelosis, los cambios son:

Se eliminó el requisito del soporte físico del Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP el cual se revisará en el aplicativo SIGMA.

Ya no se exigirá el ingreso al programa Identifica. Se requerirá únicamente la identificación de los animales de cada predio de manera individual, visible y permanente.

Se realiza el ajuste del intervalo entre muestreos, quedando un periodo de 4 a 6 meses entre la primera y segunda prueba para la certificación. Se ajustó de la población objeto de muestreo para la certificación predios libres, dejando solo las especies bovina y bufalina. Las especies caprina, ovina, canina, porcina y equina solo se muestrean para Estudio Epidemiológico Complementario – EEC y/o saneamiento de predios.

Se realiza ajuste de los monitoreos en predios recertificados y estos se realizarán únicamente en los casos en los que el ICA lo considere pertinente, de acuerdo con la situación sanitaria de cada región.

Se ajustó el lugar de radicación de los documentos para solicitar la certificación y recertificación de predios, los cuales deberán ser remitidos directamente a las gerencias seccionales y no a las oficinas locales.

Ya no será necesario presentar el registro escrito de ingreso y egreso de animales al predio. La información será validada y verificada por los funcionarios del ICA directamente en el  aplicativo SIGMA.

Se implementó la diferencia mínima aceptada para actualización de inventarios con el RUV de vacunación para los procesos de certificación y recertificación de los predios.

Se realizó la inclusión de un procedimiento para certificación de predios de hembras de levante que podrán ser muestreadas desde los dieciocho (18) meses.

Se puede solicitar la recertificación hasta 30 días calendario antes del vencimiento o máximo 30 días calendario, posteriores al vencimiento.

Para el estudio epidemiológico complementario, se amplió a todo predio que tenga un resultado positivo en un proceso de certificación o recertificación; y será realizado por una única vez.

Por su parte, para el saneamiento de predios, se incluyeron las unidades de segregación controlada para el aprovechamiento de los animales de alto valor genético y productivo, así como el descuento del 50% en análisis en los laboratorios del ICA para todas las muestras del proceso desaneamiento, y la movilización a predios no libres, ferias comerciales, subastas y mercados ganaderos de machos castrados previa verificación.

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