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Doble militancia no tiene excepciones. Decisión del Consejo de Estado daría luces sobre candidatura de Juan Qüenza

La magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rocío Araújo, explicó que la sentencia SU209 del 2021 de la Corte Constitucional, como lo concluyó esa sala, determinó que el artículo 107 de la Constitución no contiene excepciones a la doble militancia.

Asunto que pondría en aprietos la aspiración a la alcaldía de Arauca, del Diputado Juan Qüenza, debido a que, a la fecha, el Partido Liberal Colombiano, no le ha aceptado la renuncia a esa colectividad y fue condicionada a la dejación de la dignidad que ostenta como miembro de la Asamblea de Arauca.

Sin embargo, el político araucano, inscribió su candidatura para esta contienda política por el Partido Nueva Fuerza Democrática. 

«Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica»

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