El Departamento Nacional de Planeación (DNP), entidad del Gobierno Nacional, les dijo a los ciudadanos que han sufrido cobros excesivos en el impuesto predial que no lo paguen y le exijan a su alcaldía la revisión del cálculo.
“Si usted recibió un cobro que supera ese límite, ese cobro es ilegal y debe ser corregido. No lo pague sin exigir la revisión. El Gobierno nacional está monitoreando el cumplimiento de estos topes en todos los municipios”, señaló la entidad en un comunicado.
El pronunciamiento llega en medio de las manifestaciones que han hecho ciudadanos en distintas regiones del país como Boyacá, Cundinamarca, Santander y Norte de Santander por los exorbitantes incrementos del impuesto predial.
De hecho, esta entidad está acompañando los espacios de diálogo y de articulación institucional para atender las preocupaciones ciudadanas relacionadas con los avalúos catastrales e impuestos territoriales.
¿Quién cobra el impuesto?
El DNP recordó que el avalúo catastral es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores catastrales. Pero ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada municipio a través de su concejo municipal y su estatuto tributario.
Es decir, el impuesto predial lo liquida cada alcaldía, aplicando la tarifa que definió el concejo municipal.
“La actualización del avalúo no implica un aumento proporcional del impuesto de manera automática”, afirmó.
En este sentido, la entidad agregó que si cree que su cobro es excesivo, tiene el derecho de exigirle a su alcaldía la revisión del cálculo.
“El Gobierno Nacional está exhortando a todas las administraciones municipales a cumplir la ley de manera estricta y a corregir de inmediato cualquier liquidación que supere los topes legales permitidos”, enfatizó.
¿De cuánto puede ser el incremento?
La ley colombiana protege a los propietarios frente a aumentos desmedidos. Según la Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019, el impuesto predial no puede aumentar más del 50% con respecto al año anterior en predios menores de 100 hectáreas, y del 100% en predios mayores.
Hay que recordar que la resolución 2057 de 2025 fue la que cambió los criterios de ajuste del avalúo catastral, con las facultades que le da el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro.

