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Destitución e inhabilidad por 20 años a cuatro miembros del Ejército Nacional por caso de muerte de sindicalistas en Saravena

Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 20 años a cuatro miembros del Ejército Nacional «por la muerte en estado de indefensión de los señores Jorge Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche y Héctor Alirio Martínez en agosto del año 2004 en el municipio de Saravena», departamento de Arauca. 

Se trata del subteniente Juan Pablo Ordóñez Cañón y los soldados profesionales Jhon Alejandro Hernández Suárez, Oscar Saúl Cuta Hernández y Walter Loaiza Culma, en sus condiciones de integrantes en la época de los hechos del cuarto pelotón de la compañía Brioso del Grupo Mecanizado Nro.18 General Gabriel Revéis Pizarro del Ejército Nacional.

La investigación permitió establecer que el teniente Coronel Luis Francisco Medina Corredor y los capitanes Luis Eduardo Castillo Arbeláez e Hiznardo Alberto Bravo Zambrano no planearon conjuntamente con los militares anteriormente mencionados, la Operación Tormenta I “con el objetivo real de dar muerte a los sindicalistas” sino como una acción de registro y control, razón por la cual la Procuraduría los absolvió de toda responsabilidad disciplinaria.

Los hechos tuvieron lugar en desarrollo de la operación Tormenta I cuyo objetivo era realizar operaciones de registro y control militar sobre el sitio denominado Caño Seco de la jurisdicción del municipio de Saravena contra un grupo de terroristas pertenecientes al Décimo Frente de las FARC y milicias del ELN.

En desarrollo de esa operación, el 5 de agosto de 2004 el escuadrón A de la contraguerrilla Brioso 4 al mando del subteniente Ordóñez Cañón, en compañía de los soldados profesionales Hernández Suárez, Cuta Hernández y Loaiza Culma y de un informante y guía de dicha operación llegaron a la entrada de la casa del señor Jorge Prieto y “previa identificación por parte del informante de los occisos Jorge Prieto, Leonel Goyeneche y Héctor Martínez, les ordenaron salir con los brazos en alto por la puerta principal del inmueble, en donde una vez ubicados en estado de indefensión procedieron a dispararles mediante ráfagas, el subteniente Ordóñez Cañón y el soldado profesional Hernández Suárez”.

Las pruebas técnicas, testimoniales y documentales indican que la muerte de estas tres personas se produjo en condiciones de indefensión y sin presentarse combate o resistencia armada alguna.

Se estableció además que para “acomodar la escena de los hechos a la versión de defensa que manejarían” los uniformados solicitaron bolsas plásticas a los residentes de la casas y tras colocárselas en las manos para evitar dejar huellas digitales en los cuerpos, “los trasladaron a la zona posterior de la vivienda, en donde colocaron armas de corto alcance a dos de los occisos, para simular el combate, sustento de su defensa, e igualmente procedieron a lavar la escena del crimen, a tapar con arena una muestra de sangre que allí quedaba y a recoger los casquillos de los proyectiles, salvo uno que fue encontrado en dicho sitio en el momento de la inspección judicial”

En consecuencia, el oficial y los soldados profesionales son responsables disciplinariamente de haber causado la muerte en estado de indefensión y sin presentarse combate o resistencia armada alguna a los señores Jorge Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche y Héctor Alirio Martínez.

Respecto a la conducta del teniente Coronel Luis Francisco Medina Corredor, capitanes Luis Eduardo Castillo Arbeláez e Hiznardo Alberto Bravo Zambrano el Ministerio Público estableció que no existen pruebas que permitan inferir que hubo un acuerdo entre estos uniformados y los autores materiales de este hecho criminal.

Si bien se pudieron presentar algunas fallas en la planeación y desarrollo del operativo, esto no demuestra que éste se hubiera planeado para dar muerte a los sindicalistas “pues los nefastos resultados presentados fueron una decisión voluntaria y autónoma de los miembros de la patrulla encargada de su ejecución, que por razones de tipo económico, ideológico, de reconocimiento por parte de sus superiores o que se desconocen, decidieron apartarse de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios que se impone a la fuerza pública para garantizar y proteger la vida de los ciudadanos”.

Fuente: PROCURADURIA

 

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