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Desde Congreso proponen eliminar reposición de votos en consultas internas e interpartidistas

El senador del Centro Democrático Hernán Cadavid radicó un proyecto de acto legislativo que busca eliminar la reposición estatal de votos en las consultas internas, interpartidistas y populares de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

La iniciativa plantea modificar el artículo 109 de la Constitución Política para suprimir la financiación estatal de estos mecanismos mediante el sistema de reposición por votos depositados.

De acuerdo con el proyecto, la propuesta no pretende eliminar la financiación pública de los partidos y movimientos políticos ni la financiación estatal de las campañas electorales.

El cambio se limitaría exclusivamente a los recursos que actualmente reciben las consultas por concepto de reposición de votos.

“El presente Acto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 109 de la Constitución Política con el fin de eliminar la financiación estatal mediante el sistema de reposición por votos depositados de las consultas”, señala la exposición de motivos.

La propuesta también establece que quienes decidan convocar este tipo de mecanismos democráticos deberán asumir los gastos relacionados con sus campañas, mientras que el Estado continuaría financiando la organización y realización de las consultas.

El proyecto reconoce que las consultas hacen parte de los mecanismos de participación política. De hecho, cita a la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-490 de 2011 señaló que “las consultas son mecanismos de participación democrática y política” y que resultan importantes para el fortalecimiento de las organizaciones políticas.

Sin embargo, Cadavid argumenta que la decisión de acudir a una consulta corresponde a la autonomía de cada organización política y, por tanto, busca modificar el esquema de financiación actualmente vigente.

El proyecto de acto legislativo consta de dos artículos: el primero modifica el artículo 109 de la Constitución para eliminar la reposición estatal de votos en las consultas y el segundo establece que la reforma entraría en vigor a partir de su promulgación.

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