El abogado, Gilberto Estupiñán Parra radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) por presuntos vicios de trámite y violaciones de fondo a la Constitución.
Estupiñán indica que la norma demandada modificó de manera integral el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y redefinió la naturaleza del contrato de aprendizaje, otorgándole características propias de un contrato laboral ordinario.
El demandante pidió que la Corte, decrete la suspensión provisional del artículo, al considerar que su aplicación pone en riesgo la seguridad jurídica y afecta de manera directa a empresas, aprendices y entidades de formación.
Además de los vicios procedimentales, la acción sostiene que el artículo 21 desconoce las finalidades constitucionales del aprendizaje, al equiparar esta figura a un contrato laboral subordinado, imponiendo obligaciones, aportes a la seguridad social y prestaciones propias de un empleo común.
El demandante argumenta que esto contraviene los siguientes artículos:
- El artículo 67 de la Constitución (finalidad formativa y educativa)
- El artículo 53 (principios mínimos del trabajo)
- El artículo 25 (condiciones dignas y justas de trabajo)
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha definido el aprendizaje como una relación de carácter educativo, no como empleo bajo subordinación plena.
Nuevo contrato de aprendizaje regulado por el MinTrabajo
El Ministerio del Trabajo emitió la Circular No. 0083 del 18 de julio de 2025, en la cual se definen las nuevas directrices para el funcionamiento del contrato de aprendizaje en Colombia, en concordancia con los lineamientos de la reforma laboral aprobada recientemente (Ley 2466 de 2025).
La circular se enmarca en el artículo 23 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, pero incorpora modificaciones clave de acuerdo con el nuevo marco normativo del trabajo juvenil y el fomento del empleo digno. A continuación, se explican los principales cambios y novedades para empresas, centros de formación y aprendices.
A groso modo, el contrato de aprendizaje deja de ser visto como un mecanismo de mano de obra barata y se reafirma como una estrategia de formación para el trabajo. La empresa patrocinadora debe ofrecer un entorno real de aprendizaje, bajo supervisión, y con actividades que correspondan al plan formativo del aprendiz.
Además, se enfatiza el carácter no laboral del contrato de aprendizaje, pero se exigen garantías similares a las de un empleo digno, incluyendo afiliación al sistema de riesgos laborales, cobertura en salud y aportes a pensión cuando el aprendiz sea mayor de edad.
La circular establece un reajuste a los auxilios económicos que deben recibir los aprendices:
- Durante la etapa lectiva, el auxilio será del 75% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- En la etapa práctica, el auxilio será del 100% del SMMLV, siempre y cuando la empresa genere utilidades y el aprendiz esté cumpliendo funciones acordes con su formación.
- En caso contrario, la empresa podrá mantener el auxilio en un 75%, pero deberá justificarlo ante el SENA y el Ministerio del Trabajo.
La Circular 0083 señala que todas las empresas con más de 15 empleados están obligadas a vincular aprendices, salvo las exentas por su actividad económica. No cumplir con esta obligación generará sanciones económicas. Además:
- Las empresas deben garantizar condiciones seguras y dignas para los aprendices.
- La desvinculación anticipada solo podrá hacerse por justa causa, reportada al SENA.
- No está permitido reemplazar personal de planta con aprendices ni encargarles funciones ajenas a su formación.
Uno de los ejes de la reforma laboral es el fortalecimiento de la inspección del trabajo. Por eso, el Ministerio del Trabajo, en alianza con el SENA, implementará mecanismos de seguimiento más rigurosos al cumplimiento del contrato de aprendizaje. Esto incluye:
- Visitas de inspección a empresas.
- Cruce de información con bases de datos del sistema educativo y laboral.
- Sanciones a empresas que incurran en fraudes, como registrar contratos ficticios o incumplir con los pagos.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) debe actualizar sus lineamientos de articulación con empresas, fortaleciendo el seguimiento académico y laboral del aprendiz:
- Se requerirá plan de práctica claro, aprobado por el centro de formación.
- El SENA deberá asegurar que las empresas cumplan con los perfiles requeridos y la calidad de la formación práctica.
- Se fomentarán los convenios con empresas del sector público, de economía popular y comunitaria, como parte de la inclusión laboral de jóvenes en regiones apartadas.

