Las medidas adoptadas mediante Decreto 0448 regirán hasta el 25 de mayo. Un nuevo Decreto que imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el departamento de Arauca expidió el gobernador José Facundo Castillo Cisneros.
Se trata del 0448 donde se ordena a partir de las cero horas del 11 de mayo de 2020 y hasta las cero horas del 25 del mismo mes, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del departamento de Arauca y se limita la libre circulación de personas y vehículos en la jurisdicción araucana.
De acuerdo con el gobernador, se permitirá el derecho a la circulación a quienes se encuentran registrados en las exenciones establecidas por el Gobierno Nacional que incluyó además la apertura de algunos sectores de la producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres, entre otros, que podrán operar siempre y cuando adelanten la respectiva certificación y validación ante la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca o ante la Secretaría de Salud de su municipio, del manejo del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.
Agregó que el alcalde municipal dentro de su circunscripción determinará los horarios y la hora que considere pertinente para el disfrute de actividad física y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora diaria.
De igual forma, sostuvo que los niños y adolescentes menores de 18 años podrán salir conforme a las condiciones que fije el alcalde.
“Quienes desarrollen actividades relacionadas en los 46 puntos establecidos en el presente Decreto deberán estar acreditados o identificados en el ejercicio de sus funciones con su respectivo carnet, teléfono de contacto y el cual debe identificar plenamente el domicilio de la empresa o establecimiento”, expresó el mandatario.
Agregó que se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias que adelante la Gobernación de Arauca durante la aplicación de este Decreto, así como se prohíben bloqueos, obstrucción de las vías públicas, calles, carreteras o troncal y el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, aclarando que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, siempre y cuando se comercialicen mediante plataformas de comercio electrónico, para consumo y entrega a domicilio.
El documento establece que las garantías al personal médico y del sector de salud, serán los alcaldes quienes velen porque no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio del personal hospitalario y demás vinculados con la prestación del servicio de salud.
También se manifiesta que las empresas del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similitudes.
En su artículo 10 el gobernador hace saber a las empresas públicas o privadas que requieran ingresar personal al departamento de Arauca deberán garantizar la prueba molecular para el Coronavirus COVID-19, cuyo resultado sea negativo y tomado en su sitio de procedencia.
El acto administrativo en su parte final establece que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Decreto 780 de 2016.