La declaración de renta en Colombia es la información que cada ciudadano natural presenta a la DIAN para calcular los impuestos anuales que debe pagar de acuerdo con su situación financiera. Pero no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. Como declarante es muy importante tener en cuenta que en este impuesto se detallan: Ingresos, Egresos, Ganancias y Comisiones, con base al año anterior, es decir, 2022.
La declaración no solo contiene información de interés para la DIAN, sino que también será útil para el declarante, pues podrá enterarse de sus actividades económicas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resaltó la fecha correspondiente para la presentación de la declaración de renta en 2023: inicia el 9 de agosto e irá hasta el 19 de octubre, según los últimos dígitos del Nit.
¿Quiénes deben declarar?
La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior.
Las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán declarar renta en este 2023:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean igual o superior a $53.206.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000 y el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Cómo hacer el proceso de pago
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y actualizar la información.
- Registrar la responsabilidad (5): impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
- Ingresar a los servicios en línea de la DIAN y activar la firma electrónica o generarla para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
- Diligenciar todos los documentos requeridos para la declaración de renta.
- Hacer el pago correspondiente.
¿Quiénes no deben declarar renta en 2023?
Las personas que cumplan las siguientes condiciones, no deben declarar renta en 2023.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea menor a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean menores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean menores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean menores a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean menores a $53.206.000
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a la ventas (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
Documentos requeridos para la declaración
- Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado.
- Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
Es necesario tener en cuenta los plazos para declarar y pagar renta porque esto dependerá de los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual es asignado por la DIAN para identificar a los contribuyentes.
Sanciones si declara por fuera de los plazos establecidos:
Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.