Luego del juicio y los alegatos finales de las partes, las conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca hallaron culpable a Jesús María Pardo, quien se desempeñaba como juez laboral en el municipio de Arauca, al declararlo responsable del delito de prevaricato por acción en concurso material homogéneo.
Según las conjueces, la fiscalía probó más allá de toda duda la responsabilidad del juez Pardo en el delito de prevaricato por acción y la defensa del procesado en ningún momento refutó las pruebas documentales que aportó la fiscalía, ni siquiera en su autenticidad.
La magistrada ponente, en la lectura del sentido del fallo, argumentó la decisión condenatoria diciendo que el juez Pardo, mientras adelantaba un proceso laboral, le negó a Liberty ARP Administradora de Riesgos Profesionales (una de las partes), sus derechos al rechazar el recurso de apelación en audiencia del 13 de marzo del 2009, además del compulsar copias de queja el 29 de abril de ese mismo año.
Añadió que el juez, en ambas audiencias justificó su decisión argumentando que tales recursos no eran procedentes por ser maniobras dilatorias y engañosas de parte de la defensa de la entidad. Las conjueces declararon que el juez solo debía verificar que los argumentos de las partes hubieran estado debidamente sustentados, que cumpliera con todos los requisitos de ley, pero al analizar la sentencia que profirió y compararla con los alegatos de las partes, se comportó como un juez de segunda instancia.
La fiscalía se mostró conforme con la decisión de las conjueces, mientras que el representante del Ministerio Público, solicitó que se le retirara al condenado la medida de detención preventiva domiciliaria, que viene cumpliendo desde hace aproximadamente 17 meses, por la medida de detención intramural.
La defensa del juez Pardo, por su parte, solicitó que a su prohijado se le mantuviera la detención domiciliaria, ya que vive en casa de un hermano y cuida de sus sobrinos de 6 y 7 años, pues el padre de los niños, aunque lo mantiene económicamente, lo que gana no le alcanza para contratar una niñera para los menores.
Sin embargo, las conjueces decidieron que se le aplicaría al juez Pardo la medida intramural, aclarando que se le recluya en un lugar especial donde haya solamente ex funcionarios públicos. El juez estará entonces, dentro del Centro Penitenciario Y Carcelario de Arauca.
Según el Código Penal en su artículo 413, el delito de prevaricato por acción contempla una pena de 3 a 8 años de prisión y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.
La lectura de sentencia quedó fijada para el miércoles 13 de febrero, donde le impondrán la pena a cumplir en la cárcel.
Jesús María Pardo, de 62 años, era juez laboral desde el 1 de abril de 2002 y fue capturado por las autoridades debido a este delito el 28 de septiembre de 2011.
Con Información de:LLANERA.COM.Jennifer Villamizar

