La variación en las tarifas hasta hoy se calcula con una formula en la que el Costo Unitario del servicio (gastos de producción, transporte, distribución y comercialización), tiene un componente determinado por el Índice de Precios al Productor (IPP). Con este proyecto de la CREG se buscaría que dicho componente cambie y ahora sea determinado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para explicar la diferencia entre estos dos índices se debe decir que el IPC tiene en cuenta que un bien puede ser comercializado o distribuido por diferentes intermediarios que terminan modificando el precio de venta hasta llegar al consumidor final, mientras que el IPP no considera estas variables y de allí que se presentaría una reducción en las tarifas de la energía.
A propósito de esta modificación, que pretende lograr la justicia tarifaria en el territorio nacional, el documento establece que el “Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU aplicado en el mes anterior. Su máximo valor es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al de cálculo y el mínimo puede ser igual o menor que cero”.
Este cambio se haría puntualmente para el numeral 5 de artículo 2 de la resolución 012 de 2020 de la CREG.