Reporte de Fallas a Enelar
Reporte de Fallas

Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

AVISO
InicioNoticiasCorte Suprema definió conflicto de competencia en caso del alcalde Benjamín Socadagüí

Corte Suprema definió conflicto de competencia en caso del alcalde Benjamín Socadagüí

El proceso continuará en la capital del país y por factor de conexidad se ratificó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá para instruir la etapa de juicio. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definió la competencia en el caso del alcalde Benjamín Socadagüí y con ponencia del magistrado Gustavo Enrique Malo, decidió que la etapa de juicio corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá.

El pasado 27 de febrero en el juzgado 73 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que se atribuyeron los delitos de concierto para delinquir, corrupción al elector, falsedad en documento privado y fraude procesal, que no fueron aceptados  por SOCADAGUI CERDEÑO, por solicitud de la Fiscalía, se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva que lo mantiene en la cárcel La Picota.

Tras conocerse el escrito de acusación el 20 de abril fue repartido al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, que fijó el día 20 de mayo de 2016, para adelantar la audiencia de formulación de acusación en cuyo desarrollo la defensa alegó que por competencia territorial correspondía a un juzgado penal del circuito de Arauca adelantar el trámite del juicio.

Al analizar el expediente para decidir sobre el conflicto de competencia el magistrado Malo Fernández determinó que el delito más grave de los imputados es el fraude procesal y que este se había cometido en Bogotá cuando se entregaron los informes al partido Cambio Radical y se hiciera la solicitud de reposición de gastos ante el Consejo Nacional Electoral, dándole la razón al fiscal.

Por todo, el conocimiento del asunto debe atribuirse por conexidad al juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, donde se cuenta con los elementos fundamentales de prueba.

― Anuncio ―

AVISO