Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

InicioNoticiasRegionalCorte Suprema absuelve a Julio Enrique Acosta Bernal por celebración indebida de...

Corte Suprema absuelve a Julio Enrique Acosta Bernal por celebración indebida de contratos

La Corte Suprema de Justicia absolvió en segunda instancia al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en una decisión que pone de relieve la diferencia entre una irregularidad en la contratación pública y una conducta que puede generar responsabilidad penal.

En una sentencia del 16 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Fernando Bolaños Palacios, la Sala de Casación Penal revocó la condena de 75 meses de prisión que pesaba contra el exmandatario departamental.

Según los argumentos expuestos en la decisión, aunque el contrato cuestionado presentaba incumplimientos de requisitos legales, esa circunstancia no bastaba por sí sola para condenar a Acosta Bernal. Para establecer su responsabilidad penal, era necesario demostrar que conocía las irregularidades y que, pese a ello, decidió continuar con la contratación.

Los contratos que originaron el proceso

Los hechos se remontan al 28 de diciembre de 2005, cuando la Gobernación de Arauca suscribió un contrato por 740 millones de pesos con el Fondo Mixto de Cultura de Arauca para implementar una cátedra regional en las instituciones educativas del departamento.

El acuerdo establecía que el seguimiento estaría a cargo del secretario de Educación o de su delegado. Sin embargo, dos días después, el entonces gobernador firmó otro contrato, por 59 millones 232 mil pesos, con Onésimo Javier Díaz Macualo, quien tendría a su cargo la interventoría del proyecto durante diez meses.

El cuestionamiento se centró en la contratación de un particular para ejercer esa labor sin que, según la información del caso, se hubiera justificado previamente la necesidad de recurrir a un contratista externo ni sustentado adecuadamente esa decisión.

La controversia radicaba en determinar por qué se destinaban recursos públicos a esa contratación cuando el contrato principal ya contemplaba que el seguimiento sería realizado por un funcionario de la Gobernación o su delegado.

La irregularidad no bastaba para una condena

La Corte Suprema diferenció la existencia de posibles incumplimientos en el procedimiento contractual de la responsabilidad penal individual del exgobernador.

De acuerdo con la información suministrada sobre el fallo, para condenar por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no era suficiente acreditar que el contrato se apartó de las exigencias normativas. También debía probarse el dolo, es decir, que el funcionario conocía la irregularidad y actuó deliberadamente pese a ella.

La firma de un documento contractual, por sí sola, no demostraba necesariamente ese conocimiento ni la intención de infringir la ley. Por ello, la responsabilidad penal debía sustentarse en pruebas que permitieran establecer la conducta consciente del procesado.

¿Qué implica la decisión?

La absolución no significa que la Corte haya concluido que el contrato cumplía todos los requisitos legales. Según la información disponible, el punto determinante fue que las irregularidades identificadas no bastaban para mantener la condena penal contra Acosta Bernal.

La decisión reafirma la importancia de distinguir entre los cuestionamientos administrativos a una contratación y la prueba necesaria para atribuir responsabilidad penal a un funcionario público.

De esta manera, el alto tribunal revocó la condena de primera instancia y absolvió al exgobernador de Arauca por el delito investigado, al considerar que no estaban acreditados los elementos necesarios para sostener su responsabilidad penal.

― Anuncio ―