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Corte ratificó límites que rigen en Colombia para el embargo del salario: topes y casos explicados

El embargo del salario mínimo en Colombia es una medida judicial que busca garantizar el pago de deudas incumplidas como cuotas alimentarias, créditos bancarios y cooperativas o deudas con el Estado.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ratificó los límites legales para el embargo de salario vital en 2026. El alto tribunal recordó que este derecho fundamental busca garantizar una vida digna y la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida, considerando las obligaciones del individuo y su grupo familiar.

Ahora bien, aunque el salario mínimo es un referente, el mínimo vital se evalúa de las circunstancias específicas de cada caso. De acuerdo con la Corte, los embargos son permitidos siempre que se respeten los límites legales y jurisprudenciales. Bajo ninguna circunstancia el sueldo de un trabajador puede ser descontado en su totalidad.

En ese sentido, la Corte ratificó que el salario mínimo solo podrá embargarse cuando exista orden escrita de un juez dentro de un proceso formal, y siempre respetando los topes fijados por la ley. Actualmente, se distinguen tres tipos de embargos: los judiciales (como embargos), los legales (para prestaciones sociales, cuotas sindicales) y los voluntarios (autorizados por el trabajador para créditos).

¿Cuándo es legal embargar el sueldo en Colombia?

La Corte Constitucional, en su Sentencia T-426 de 2014, estableció las reglas claras sobre los límites para aplicar embargos de salarios, buscando proteger a los trabajadores.

Cooperativas o por alimentos

En primer lugar, los embargos directos sobre el salario deben siempre respetar los máximos legales autorizados por la ley. No es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo en casos específicos de embargos por deudas con cooperativas o por alimentos. En estas excepciones, el descuento máximo permitido es del 50% del salario.

Créditos de libranza

En los créditos acordados por libranza, se puede descontar hasta el 50% del salario. Sin embargo, si el trabajador devenga el salario mínimo, este descuento no debe poner en riesgo o vulnerar sus derechos al mínimo vital y a la vida digna.

En el caso de los salarios superiores al mínimo para deudas civiles o bancarias, se puede embargar hasta la quinta parte (20%) de lo que exceda el salario mínimo. En otras palabras, si un empleado gana un excedente sobre el mínimo, el empleador resta el valor del salario mínimo y, sobre el dinero restante, aplica el descuento del 20%.

  • Obligaciones alimentarias: Pensiones para hijos o cónyuges
  • Deudas con cooperativas: Siempre que estén legalmente constituidas.
  • Otros procesos judiciales con límites claros.

En todos los demás casos, el salario mínimo es inembargable, el límite máximo absoluto es el 50%, incluso con múltiples deudas.

Un aspecto que vale destacar es que la Corte enfatizó que el auxilio de transporte no forma parte de la base para el cálculo del embargo del salario.

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