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Corte ratifica que EPS deben garantizar transporte y gastos para acceso a servicios de salud

La Corte Constitucional reiteró que las EPS y los jueces no pueden negar servicios como transporte, alojamiento, alimentación, cuidador o enfermería domiciliaria cuando estos sean necesarios para que los afiliados accedan a procedimientos médicos autorizados.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño —quien la preside— y Natalia Ángel Cabo, al estudiar tres acciones de tutela en las que los pacientes solicitaban servicios complementarios para asistir a citas y tratamientos en municipios distintos a su lugar de residencia.

Las EPS habían negado estas prestaciones argumentando que no estaban incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), que no existía orden médica o que los usuarios no demostraron falta de recursos económicos. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que, en dos de los casos, se vulneró el derecho fundamental a la salud, mientras que en el tercero declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

La Corte reiteró que las EPS deben organizar su red de servicios para evitar que los usuarios tengan que desplazarse fuera de su municipio. No obstante, cuando dicho traslado sea indispensable, la entidad está obligada a cubrir los costos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), al ser responsable de garantizar la atención integral.

Además, el fallo precisó la diferencia entre los servicios de enfermería domiciliaria y el de cuidador. Mientras el primero corresponde al sistema de salud por requerir personal calificado, el segundo, en principio, recae en el entorno familiar, salvo situaciones excepcionales que ameriten su reconocimiento por parte del sistema.

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