La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que sienta un precedente para que los jueces laborales evalúen las demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita.
El Tribunal les pide “valorar con rigor las pruebas que les generen mayor credibilidad sobre la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud del afiliado”.
Esta solicitud de la Corte Suprema surge a raíz de su pronunciamiento en la Sentencia SL1902-2025, en la que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A interpuso un recurso de casación.
La empresa buscaba anular un fallo anterior emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en un proceso que le fue adelantado por la ciudadana, Luisa Fernanda Cárdenas Cruz, que solicitaba una pensión de invalidez por insuficiencia renal crónica.
En esa jurisprudencia la Sala de Casación afirmó que “los derechos de la seguridad social se erigen sobre verdades y realidades, sobre todo a la hora de evaluar la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud de los afiliados y afiliadas”.
Por esa razón, la Corte solicitó a los jueces laborales analizar con rigor las pruebas médicas disponibles, incluidas la historia clínica y los exámenes especializados, en los casos en los que se solicite por la vía judicial la pensión de invalidez y el interesado señale que padece una enfermedad crónica, degenerativa, congénita y secuelas.
Según la Corte, “el análisis riguroso del material probatorio se convierte en un elemento sustancial para la verificación objetiva que permita constatar el deterioro funcional de un paciente”.
La Sala insistió que los jueces laborales tienen amplias facultades probatorias y de reconstrucción de la verdad, “por lo que es factible que le otorgue plena credibilidad a los dictámenes que obren en el proceso o, por el contrario, que los someta a un examen crítico integral hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones”.
En la sentencia citada la alta Corte resolvió no casar la sentencia, desestimando el recurso Protección S.A. De esta manera, el Tribunal Supremo ratificó la decisión anterior, lo que significa que el fallo que obligaba a la administradora de fondos a favor de la demandante queda completamente en firme.

