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Corte ordena liquidar contratos celebrados durante la Ley de Garantías

Con una votación 8 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la modificación a la Ley de Garantías que le permitía a los alcaldes y gobernadores suscribir convenios interadministrativos durante las campañas al Congreso y a la Presidencia de la República. En su momento, el presidente Iván Duque había defendido la medida como una alternativa para reactivar la economía tras la pandemia de la COVID-19.

Luego de estudiar una demanda presentada por el Representante a la Cámara José Daniel López y el senador electo David Luna, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 con efectos retroactivos. 

Es decir, se caen todos los contratos que los alcaldes y gobernadores firmaron durante el tiempo que estuvo vigente la excepción. La ponencia también ordenó que los convenios interadministrativos suscritos a la fecha y que estén en etapa de ejecución “deberán terminarse y liquidarse inmediatamente”. 

La Procuraduría General, en su concepto a la Corte, había manifestado su negativa a la modificación que se le hizo a la Ley de Garantías, a través de la Ley de Presupuesto.

«Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias, como lo es la Ley de Garantías Electorales, no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”, había indicado la Procuradora Margatita Cabello.

La jefe del Ministerio Público recordó que la prohibición de celebrar este tipo de contratos «es una regulación de la participación en política de los servidores públicos» que debe  garantizar los principios de la función administrativa.

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