La Corte Constitucional tumbó el artículo que establecía que las sesiones del Congreso se podrían hacer virtualmente. El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto 491 que en medio de la emergencia por el coronavirus permitió las reuniones no presenciales de cuerpos colegiados como el congreso, asambleas y concejos.
La Corte Constitucional aclaró que la sentencia solo surte efectos hacía el futuro, es decir, que lo aprobado en medio de esas sesiones virtuales, como la cadena perpetua para violadores de menores, queda en firme.
Sin embargo, hay versiones en la corte que dicen que el congreso en su autonomía puede hacer sesiones no presenciales con base en un artículo de la ley de 1992. La instalación del próximo 20 julio debería hacerse de manera presencial.