En una decisión 6 a 3, la Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez y declaró inconstitucional la reforma al Código Electoral colombiano que realizó el Congreso de la República a finales del año 2020.
La razón fue por vicios durante su trámite: Se aprobó esta ley estatutaria en sesiones extras y con solo algunos votos presenciales. En esa fecha todavía estaban vigentes las restricciones por la pandemia de la COVID-19. En su momento, el concepto de la Procuraduría le había dicho a la Corte que sí se podía aprobar por esta vía dado que no se trataba de una reforma a la Constitución y siempre que el Gobierno realizara la convocatoria correspondiente a sesiones extraordinarias.
Pero el lío está en una sentencia de 1997 de la misma Corte, en la que se establece que “es lógico que el llamado del Gobierno al Congreso en estas ocasiones tenga que ver, entre otros temas, con la necesidad de que inicie, prosiga o culmine un proceso legislativo”, pero no para el trámite una ley estatutaria.
El nuevo código electoral incluía elementos novedosos como la conformación de listas paritarias, nuevas reglas en los comicios, el calendario, los pre-conteos y escrutinios, la ampliación de la planta de la Registraduría y el voto electrónico.