Este miércoles 8 de mayo, el alto tribunal declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se dio creación al Ministerio de la Igualdad, encabezado por la vicepresidenta de la República, Francia Márquez, porque el Congreso incurrió en un “Vicio de procedimiento insubsanable”.
Es decir, no se realizó el debido análisis del impacto fiscal de la creación de la cartera, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el cual dicta las normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia.
La Corte Constitucional explica:
El alto tribunal señala que la omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.
Con todo, la Sala Plena decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad. La Corte encontró que declarar la inconstitucionalidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza.
En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política.
Aunque hay una salvedad importante
En tales términos, con el objeto de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos (2) legislaturas.
En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inconstitucionalidad inmediata advertidos, debido a que permitiría (i) que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003; o (ii) en su defecto, el Gobierno Nacional cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Esto lo que quiere decir es que en esos dos años (20 de julio de 2024 a 20 de junio de 2025 -20 de julio de 2025 a 20 de junio de 2026) tramitan una ley, el Ministerio podría seguir existiendo, pero solo con una nueva ley que no tenga vicios de procedimiento.
Sobre este tema el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto. Los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.